Aunque vean muchos ascensores, no todos ellos son considerados ascensores accesibles para personas con movilidad reducida. No todos están adaptados para transportar personas que se desplazan en sillas de ruedas.
Un ascensor es considerado accesible siempre y cuando esté adaptado a personas con cualquier discapacidad o problema de movilidad. Para ello, debe cumplir una serie de requisitos:
- Las medidas para facilitar el acceso al ascensor con o sin silla de ruedas, con o sin acompañante.
- Las dimensiones de la cabina.
- Las características de los elementos de control del ascensor y de la señalización, tanto visual como sonora que debe tener el elevador.
Dimensiones cabina ascensor accesible
Para que un ascensor sea accesible para personas con movilidad reducida, debe tener unas dimensiones mínimas. Éstas deben ser de al menos 1 metro de ancho por 1,25 metros de fondo. Además de una persona en silla de ruedas, el ascensor debe tener capacidad para un acompañante.
La cabina también deberá estar provista de un pasamanos en todas las paredes de la cabina que no tengan puerta. Además deberá tener un espejo al fondo de la misma, cuya función sea servir de guía a la hora de la salida.
Respecto a las puertas, de piso y de cabina, según la norma UNE EN 81-70, deben ser de deslizamiento horizontal y provistas de accionamiento automático motorizado. Éstas deben permanecer abiertas al menos durante 20 segundos. También debe incorporarse en la cabina un botón de cierre y un sensor de detección.
También son muy importantes las señales visuales, luminosas y acústicas. La cabina del ascensor deberá incorporar una señal sonora que indique cuando se abre/cierra la puerta y la planta de parada.
Los dispositivos de control también deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, que los símbolos deben estar en relieve, con un contraste de luminosidad en el fondo.
Con el propósito de facilitar la entrada y salida en un ascensor para personas minusválidas, es necesario que delante del ascensor se deje un espacio sin inclinación y libre de obstáculos.
¿Todos los edificios deben cumplir con un ascensor adaptado?
A partir de diciembre de 2017 todos los edificios, no solo los residenciales, si no también los públicos, deben tener accesos adaptados para las personas con movilidad reducida.
Todo ello se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013 y, con posterioridad, en la Ley 8/2013 de 26 de junio sobre la Regeneración, Renovación urbana y Rehabilitación de ascensores.
Por otro lado, y de acuerdo a la normativa de accesibilidad, si en el edificio existen viviendas u oficinas en las que trabajan personas con discapacidad o movilidad reducida, y si estas necesitan silla de ruedas u otras soluciones para desplazarse, será obligatorio adaptar el ascensor a las medidas reglamentarias si este no las cumple.
Desde Ascensores Excelsior analizamos las necesidades de cada uno de nuestros clientes para encontrar la mejor solución de accesibilidad y promover la autonomía de los más dependientes.