Una vez finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Gobierno ha decidido renovar el plan y facilitar la concesión de ayudas económicas a la accesibilidad en los edificios, con el fin de poder condicionar las viviendas con las medidas necesarias. La información acerca de estas ayudas puede observarse en la Disposición 802 del BOE núm. 16 de 2022. Descubre a continuación las subvenciones y ayudas existentes este 2022 para favorecer la accesibilidad de las viviendas con ascensores y salvaescaleras.
Dentro de los objetivos de este Plan Estatal se encuentra la idea de seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, impulsando la implementación de ascensores en las que así lo requieran, así como otras actuaciones complementarias como la instalación de salvaescaleras, por ejemplo, poniendo especial atención en las personas con discapacidad.
Dentro de este plan, cabe destacar que el presupuesto total de ayudas será de 6.820 millones de euros, destinados a la rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética. Como ya sabrá, la instalación de un ascensor, una silla o una plataforma salvaescaleras hará que su edificio o vivienda se revalorice y hará su día a día más sencillo.
¿Qué tipo de productos son subvencionables dentro del Plan Estatal?
Entre las actuaciones que son subvencionables, atendiendo al artículo 113, se recogen las siguientes:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros productos de accesibilidad, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos.
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¿Cuándo y cuánto puede recibir de ayuda?
Para conocer el plazo de realización de las obras de mejora, vamos a separar en 3 categorías:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
El plazo para los grupos 1 y 3 no puede exceder los 12 meses desde la concesión de la ayuda, mientras que en el supuesto para el grupo 2, este plazo se amplía a 24 meses.
Pero, ¿cuánto podrá recibir de ayuda? En relación a las ayudas publicadas en el BOE en su artículo 114, se establece la cuantía máxima de la subvención a conceder:
- Para las actuaciones correspondientes a las viviendas unifamiliares (categoría 1), el importe máximo a conceder será de 12.500€ por vivienda.
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes a la categoría 2.
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes a la categoría 3.
- El 60 % del coste de la actuación.
Las ayudas de los apartados a, b y c se podrán incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Además, podrá ser incrementado en otros 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
¿Cómo se accede a la ayuda?
Las ayudas de este programa se realizan mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Cabe destacar lo siguiente:
- Las subvenciones de las categorías 1 y 3 solo podrán abonarse en caso de que el beneficiario haya aportado la licencia municipal para la obra y el certificado de inicio de la obra.
- En el caso de la categoría 2, el beneficiario ha de aportar, además de lo anteriormente citado, el acuerdo de la cooperativa.
Así, las subvenciones relacionadas con la accesibilidad podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003.
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¿Quién puede solicitar las ayudas a la accesibilidad?
Atendiendo al artículo 111 del decreto, las personas físicas o jurídicas que pueden ser beneficiarias de la ayuda a la mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas particulares son las siguientes:
- Las propietarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Las propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las propietarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
- Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.