La Comisión Europea ha puesto en marcha un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías de los países europeos. En esta línea, y tras la aprobación en España del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en 2021, el 28 de febrero de este 2022 se ha aprobado la Orden Ministerial TMA/178/2022, que recoge las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad pública y establece la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva en el marco del citado PRTR.
Dentro de esta categoría de edificios se pueden encontrar todos aquellos que tengan cualquier tipo de atención o venta directa al público, tales como colegios, bibliotecas, bancos, gimnasios, bares y restaurantes, etc.
Objeto y finalidad de las ayudas
- El objeto principal de la Orden Ministerial consiste en establecer las bases reguladoras, requisitos y procedimientos para la selección y concesión de las ayudas para la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público, por un importe de 600 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR.
- La finalidad de tales créditos es la de financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por el PRTR. Asimismo, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
- La concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:
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- Objetivo n.º 36 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID): Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos 290.000 m2 ).
- Objetivo n.º 37 del CID: Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos 1.230.000 m2 ).
Documentación acreditativa para cada solicitud
A continuación, desarrollamos algunos de los documentos que deberá aportar para poder acceder a la subvención. Entre ellos:
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- Solicitud cumplimentada de acuerdo al anexo de la Orden y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de los requisitos: Titularidad del edificio, uso del edificio a rehabilitar, certificación catastral, compromiso de financiación, etc. Todos ellos puede encontrarlos detallados en el Artículo 14 de la presente Disposición.
- Documentación descriptiva de la intervención (Anteproyecto).
- Presupuesto total de la actuación, diferenciando entre la parte correspondiente a cada tipo de actuación (Sin impuestos).En este punto, podemos ayudarle. Solicite presupuesto sin compromiso a continuación:
Entidades beneficiarias
Entre las entidades beneficiarias encontramos las siguientes: Entidades Locales (municipios), las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y los Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.
1. Será susceptible de ser Entidad beneficiaria de esta subvención las que cumplan con las siguientes condiciones:
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- Ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, de un inmueble en el que se den las condiciones previstas por el artículo 5 de la disposición del BOE.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
2. La entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la condición de órgano de contratación de las obras. Además, de manera excepcional, podrán asumir la condición de órgano de contratación:
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- Las Diputaciones, Cabildos o Consells, cuando así se haya acordado mediante el convenio correspondiente con el municipio que resulte beneficiario.
- Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas, al asumir las competencias medios y recursos que correspondan a las Diputaciones.
Tipos de actuaciones que pueden ser objeto de financiación
Serán actuaciones elegibles con carácter principal las siguientes:
a) Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 %.
b) Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.
c) Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquellas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
d) Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.
e) Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.
Cuantía objeto de financiación
La cuantía de la subvención se establece de la siguiente forma:
- Actuaciones del tipo ‘a’, donde se subvencionará el 100 % sobre el precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
- Actuaciones del tipo ‘b’, ‘c’, ‘d’ y ‘e’, donde se subvencionará el 85 % del precio detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud. El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.
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Si lo desea, puede leer la Disposición 3851 del BOE núm. 60 de 2022 completa para completar esta información.