La Inspección Técnica de Edificios, también conocida como ITE, es una inspección obligatoria por la que han de pasar los edificios de más de 50 años de antigüedad. De la misma manera, los inmuebles acogidos a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente, independientemente de su antigüedad.
El objetivo de la ITE es garantizar la seguridad y salubridad del edificio, dando lugar entre otras cosas a la inspección de los distintos elementos de accesibilidad que lo componen. Para llevarlo a buen término, los propietarios del inmueble deberán contactar con un técnico para evaluar su estado, dando lugar a un informe que, en caso de ser favorable, deberá ser entregado al Registro Municipal pertinente.
Elementos de accesibilidad que revisar más frecuentemente
La ITE consiste básicamente en una inspección visual, donde se valorará el estado de conservación, la eficiencia energética y, como no podía ser de otra forma, las condiciones de accesibilidad.
Tras 50 años de antigüedad, es de vital importancia conocer el estado de las ayudas técnicas existentes que salvan los obstáculos o barreras arquitectónicas de un edificio. De esa forma, deberá cumplir las condiciones básicas de accesibilidad universal para la no discriminación de las personas con discapacidad.
Las ITE en cuanto al control de accesibilidad se centra en los siguientes puntos de interés: escaleras, pavimentos, accesos, pasamanos, elementos de señalización, ascensores y otros elementos de transporte horizontales o verticales. En caso de que el inmueble no cumpliera con unas condiciones adecuadas para su acceso y utilización, se preverán todas las medidas necesarias para su mejora.
Dejando a un lado la ITE, uno de los elementos de accesibilidad que se revisan con mayor frecuencia son los ascensores. Además de su mantenimiento, los elevadores deben someterse a inspecciones periódicas efectuadas por organismos competentes que puedan certificar su seguridad y correcto funcionamiento.
Los plazos para estas revisiones periódicas dependerán del tipo de ascensor:
- Cada cuatro años, los edificios que alberguen más de veinte viviendas o cuatro plantas
- Cada dos años, los edificios públicos o de uso industrial
- Cada seis años, el resto de edificios
Durante estas inspecciones, el organismo contratado deberá revisar el estado mecánico del ascensor: limitador de velocidad, frenos, suspensión y tracción, puertas y cierre, amortiguadores, paracaídas y dispositivo de socorro.
El resultado de esta inspección será un certificado favorable (sin defectos o defectos leves) o desfavorable (daños graves o muy graves). En el primer caso, deberán solucionarse antes de la siguiente inspección. Si el ascensor presenta daños graves, deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses, con una nueva inspección que lo certifique. Si hablamos de defectos muy graves, el ascensor estará fuera de servicio hasta su completa reparación.
Qué hacer ante una inspección de accesibilidad
Hace tiempo que la nueva ordenanza de rehabilitación incluyó las condiciones de accesibilidad en las ITE. Cuando los informes son desfavorables, los propietarios deberán comprometerse a hacer las reformas que sean necesarias y entregar al Ayuntamiento el certificado correspondiente que lo demuestra.
La ITE no soporta ningún tipo de tributo municipal a la hora de tramitarse. En este caso, se trata de una revisión por parte del técnico contratado por los inquilinos de los elementos de accesibilidad para garantizar su seguridad.
Y precisamente para responder al cumplimiento de las tareas de rehabilitación y conservación de los edificios, es posible optar por ayudas públicas y subvenciones convocadas por los Ayuntamientos, así como bonificaciones relativas a los tributos municipales.
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