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Grupo Excelsior

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C/ Baños de Montemayor, 5
28005, Madrid

Fábrica Toledo:
C/ Lugo, 14
45220, Yeles

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NUEVAS AYUDAS PARA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ACCESIBILIDAD

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Sera de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta una relación previa de las solicitudes siempre que se presenten en plazo y con los requisitos exigidos.

 

Antigüedad del edificio:

Menor a 25 años 1 punto Entre 36 y 40 años 4 puntos
Entre 26 y 30 años 2 puntos Entre 41 y 50 años 5 puntos
Entre 31 y 35 años 3 puntos Superior a 50 años 6 puntos

La fecha se determinará una vez el expediente este completo.

Quedan fuera de esta convocatoria las actuaciones que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2018.

 

BENEFICIARIOS

 

Vivienda unifamiliar:

  • Estén finalizadas antes de 1996 o posterior, si reside alguna persona con discapacidad del 33% reconocida.
  • Constituyan el domicilio habitual.
  • Informe de Evaluación del Edificio.
  • Proyecto de ejecución o Memoria descriptiva firmada por técnico competente.
  • Autorizaciones administrativas cuando sea preceptiva (Licencias y cualquier autorización del Ayuntamiento que se necesite para poder instalar el ascensor o salvaescaleras).

Edificios de viviendas:

  • Que estén finalizadas antes de 1996 o posterior,  si reside alguna persona con discapacidad del 33% reconocida.
  • Que al menos el 70% del edificio tenga uso residencial.
  • Que al menos el 50% constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios (La ocupación del edificio sea al menos del 50% vivienda habitual. No sean viviendas desocupadas, locales u oficinas).
  • Informe de Evaluación del Edificio.
  • Proyecto de ejecución o Memoria descriptiva firmada por técnico competente.
  • Autorizaciones administrativas cuando sea preceptiva (Licencias y cualquier autorización del Ayuntamiento que se necesite para poder instalar el ascensor o salvaescaleras).
  • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de las actuaciones.

Administraciones Publicas, organismos, entidades de derecho publico y sociedades mercantiles participadas por la Administración.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

En viviendas unifamiliares el presupuesto tiene que ser superior a 3.000 euros.

En edificios residenciales el presupuesto tiene que  ser superior a 6.000 euros.

Cuando el importe sea superior a 40.000 euros deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

No podrá ser superior al 40% del coste de la actuación.

En el coste de las subvenciones se incluirán: Honorarios profesionales, coste de la redacción del proyecto, informes técnicos y certificados necesarios y gastos derivados de la tramitación (limite máximo 3.000€ para los gastos de tramitación).

No se incluirán impuestos, tasas ni tributos.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

No podrá exceder de veinticuatro meses contados desde la fecha de la concesión de la ayuda. Este plazo se podrá incrementar en 6 meses por falta de licencia, o por fuerza mayor, debidamente acreditada. La obra puede haber empezado antes de la concesión de la ayuda.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Dos meses desde la convocatoria (es posible que la convocatoria salga dentro de 2 o 3 semanas, por confirmar).

 

RESOLUCIÓN

El plazo máximo de notificación o publicación será de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

La concesión o denegación de las ayudas se publicaran en el BOCM.

 

PAGO

Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar la finalización de las obras, presentando la documentación correspondiente.

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

  1. Solicitud debidamente cumplimentada (el impreso saldrá en la convocatoria y se les facilitará en ese momento).
  2. En Comunidad de Propietarios copia del NIF y del DNI del representante autorizado.
  3. En viviendas unifamiliares DNI del Propietario o permiso de residencia y si es persona jurídica el NIF.
  4. En el caso de que sea el arrendatario el que solicite la subvención, autorización del propietario para solicitarla y DNI o permiso de residencia y si es persona jurídica el NIF.
  5. En el supuesto que residan personas con discapacidad certificado acreditativo del mismo.
  6. En las viviendas en las que los ingresos de la unidad sean inferiores a 3 veces IPREM (indicador de rentas de efectos múltiples) declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar y si no estuviesen obligados certificado de imputación de rentas que consta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  7. Anexos cumplimentados que acompañan a la solicitud.
  8. Notas simples de las viviendas y locales.
  9. A efectos del computo del 50% de ocupación del edificio.

Empadronamientos: Es posible marcar la casilla para que la Comunidad de Madrid realice las consultas necesarias, no obstante, es recomendable aportar certificados de empadronamiento de uno de los propietarios de cada una de las viviendas. Se aconseja que se aporte los empadronamientos ya que en caso de duda de la consulta, se retrasaría el trámite de la subvención.

En caso de viviendas alquiladas contrato de arrendamiento y ultimo recibo del cobro.

En caso de vivienda unifamiliar certificado de empadronamiento.

  1. Copia del Acta de la Comunidad de Propietarios en el que conste el nombramiento del representante o Certificado del Secretario o Administrador.
  2. Copia del Acta de la aprobación de las obras a realizar o certificado del Secretario o Administrador referente a este extremo.
  3. Contrato y presupuesto desglosado por partidas, con el IVA desglosado firmado por la empresa y aceptado por la Comunidad de Propietarios (se les facilitará presupuesto).
  4. En caso de cuantías subvencionables superior a 40.000€ tres ofertas de proveedores diferentes.
  5. Informe de Evaluación del Edificio.

En caso de requerimiento,  se concederá un plazo de 10 días para que se aporte la documentación solicitada, pasado este plazo se tendrá por desistido la petición.

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA

  1. Si los gastos subvencionables superan los 40.000€, se presentarán tres presupuestos de diferentes ofertas, si no se hubiesen presentado.
  2. Documentación fotográfica a color de las obras ejecutadas.

 

Fuente original: http://www.bocm.es/bocm-20190325-19

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