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¿Deben los vecinos pagar una derrama para instalar un ascensor?

En la actualidad, la instalación de ascensores en edificios antiguos se ha convertido en un tema candente, especialmente cuando se trata de determinar quién debe hacerse cargo de los costes asociados.

La problemática surge cuando se plantea la posibilidad de instalar ascensores en edificios que carecen de ellos, especialmente aquellos construidos en una época en la que los elevadores no eran una característica estándar. La pregunta clave es: ¿deben los vecinos contribuir con una derrama para financiar la instalación de ascensores?

Derramas comunitarias, ¿quién debería pagar?

Uno de los dilemas más comunes es determinar quién asumirá los costes asociados con la instalación de ascensores. Las derramas comunitarias son una herramienta financiera utilizada para recaudar fondos, pero surge la pregunta: ¿todos los vecinos deben contribuir de la misma manera?

Algunos vecinos podrían estar exentos de contribuir con la derrama para la instalación de ascensores. Factores como la antigüedad del edificio, normativas locales y circunstancias individuales pueden influir en esta exención, según expertos legales consultados.

Pero, ¿es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos?

Será obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos, siempre y cuando la mayoría de propietarios voten a favor, también si el objetivo de la instalación es para garantizar la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de 70 años.

La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.

¿Deben pagar todos los vecinos?

Siempre que en una comunidad haya una o más personas con las condiciones mencionadas anteriormente, sus propietarios estarán obligados a pagar por la instalación del ascensor tal y como recoge el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, la instalación no tendría que ser sometida a votación.

En este punto hay que indicar que el coste de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios se dividirá en función del coeficiente de cada local o vivienda. Eso sí, siempre y cuando los estatutos no indiquen lo contrario.

Si tiene prevista la instalación de un ascensor, u otra solución de accesibilidad, en su comunidad de vecinos, no dude en contactar con nosotros:

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