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Indemnización por ceder vivienda para ascensor

Al tomar la decisión de instalar un ascensor en un edificio es importante que los vecinos sean conscientes de que no todo son ventajas. Pues, por un lado, se obtienen beneficios al hacer el edificio accesible para todos y aumentar el valor de las viviendas en el mismo. Pero por otro lado, existe la posibilidad de que se requiera ceder parte de la vivienda para permitir la instalación del ascensor. Por ello, en este artículo vamos a analizar cuándo procede recibir una indemnización por ceder vivienda para ascensor.

¿En qué circunstancias una Comunidad se ve obligada a compensar a un propietario por los daños causados en su vivienda o local debido a la instalación de un ascensor? 

Según el art1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.  

Cuando se trata de la instalación de un ascensor, generalmente se considera un asunto de responsabilidad civil. Lo cual implica acciones que no son delito según la ley, pero que causan daños personales o patrimoniales.  

En consecuencia, en este caso, se puede negociar una compensación con la comunidad, si la instalación del ascensor requiere, por ejemplo, ocupar un espacio de su propiedad privada, lo cual puede resultar en una privación de su derecho de propiedad, pérdida de habitabilidad o afectar la funcionalidad de dicho espacio privado.

Aquí le dejamos una serie de consejos a tener en cuenta antes de instalar un ascensor.

¿Cuándo tengo derecho a solicitar una indemnización?  

A continuación, le presentamos algunos escenarios en los que la instalación de un ascensor puede otorgar el derecho a los vecinos afectados a solicitarla: 

  • Si durante el montaje del ascensor se requiere desalojar la vivienda, se debe indemnizar por los gastos ocasionados. Asimismo, si se produce un desalojo forzoso de la vivienda debido a las obras de reparación por averías en los elementos comunes que pasan por ella. 
  • Si las obras implican la no utilización temporal de su plaza de garaje.
  • Como propietario, también puede solicitar una indemnización a la comunidad por los ruidos generados por el ascensor instalado. Especialmente, si se tenía conocimiento del problema desde hace tiempo y no se ha tomado ninguna medida para solucionarlo
  • Si la instalación de un ascensor causa depreciación del valor de su vivienda al realizarse en un patio de uso exclusivo, afecta la luminosidad al bloquear una ventana o reduce la utilidad de la vivienda, la comunidad estará obligada a indemnizar por la depreciación del valor de la vivienda.

No obstante, cada caso es único y puede dar lugar a distintas valoraciones, incluso en sede judicial.  

¿Cómo solicitar una indemnización por la instalación del ascensor? 

Si como propietario desea solicitar una indemnización, tendrá que demostrar el daño ocasionado. Ya que, a menos que haya un acuerdo entre ambas partes, se deberá tomar en cuenta como evidencia un informe pericial.

¿Cuál es la cuantía que debe solicitar? 

Los propietarios tendrán la oportunidad de recibir una indemnización por ceder vivienda para ascensor, la cual será calculada y determinada en base a la magnitud de cada situación. Pero siempre será individualizada en función de cada caso y la afectación producida.

Por ejemplo, dicha compensación podrá representar la relación entre el valor por metro cuadrado afectado en una propiedad de la misma área, y con características y disminución de utilidad idénticas.

Si la vivienda se encuentra alquilada, el arrendatario tiene la posibilidad de solicitar una disminución proporcional en el pago del alquiler. Esa cantidad puede ser añadida al monto de la compensación a recibir.

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