Según el artículo que leíamos esta mañana en idealista:
Hasta ahora nuestro Tribunal Supremo había diferenciado entre nuevas instalaciones y la modificación de una instalación ya existente de ascensor, (reforma, adaptación o bajada a cota cero). No obstante, nuestro Tribunal Supremo ha vuelto a “cambiar de opinión” y recientemente se ha pronunciado en Sentencia de 21 de junio de 2018, estableciendo que la instalación del ascensor, y la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Es decir, equipara por cuestión de accesibilidad, la bajada <<a cota cero>> con la obra de instalación de ascensor, sin que pueda tratarse como un simple mantenimiento o adaptación del mismo.
Nuestro Tribunal Supremo declara que, “la accesibilidad está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.