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Las juntas de propietarios telemáticas ya tienen plena validez en España

Los efectos del transcurso de más de un año de crisis sanitaria de la COVID-19 son ya visibles a nivel mundial. En este sentido, como dato sorprendente, en España se han dejado de celebrar más de un millón de juntas de propietarios en apenas doce meses.

Este hecho ha derivado en la paralización de cientos de miles de obras en los edificios, incluyendo todas aquellas que guardan relación directa con la mejora de la accesibilidad. 

¿Qué problema existía con las reuniones de vecinos?

Ante esta complicada situación, hace ya unos meses que la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (CONAIF) se pusieron manos a la obra para mostrar su preocupación por el parón de los acuerdos en las comunidades.

El principal problema era que la Ley de Propiedad Horizontal únicamente reconocía como válidas las reuniones presenciales, salvo en el caso de Cataluña, que sí contempla, a día de hoy, su variante telemática tras la aprobación del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. 

En definitiva, en un escenario en el que primaba el distanciamiento social como medida sanitaria esencial, había que tomar decisiones rápidas que estuviesen respaldadas por un marco legal y no generasen problemas añadidos.

Las reuniones de propietarios telemáticas sí son legales

El pasado mes de marzo, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó, sin ningún voto en contra, que la norma que rige las juntas telemáticas en las comunidades de propietarios tenía la máxima garantía jurídica. Esta decisión parte de una modificación del artículo 16 de la mencionada Ley de Propiedad Horizontal.

De este modo, es plenamente legal a la hora de deliberar y votar los distintos puntos del orden del día, sin que eso suponga una exclusión para aquellas personas que no tienen acceso a la vía telemática o no saben utilizar correctamente las nuevas tecnologías.

Así, todos los vecinos tienen garantizado su derecho de participación, pudiendo también asistir representados. Sin embargo, el texto recoge que hay que tener en cuenta una serie de particularidades para evitar contratiempos, como el número total de propietarios y la capacidad de acceso a la tecnología. 

Por esto, y dado que no todas las comunidades tendrán la posibilidad de reunirse virtualmente, también se contempla la posibilidad de llegar a acuerdos sin Junta mientras permanezcan vigentes las restricciones a nivel nacional y autonómico.

¿Cuál era la situación en la Comunidad de Madrid?

Como comentamos en anteriores entradas de nuestro blog, solo en la Comunidad de Madrid se celebraban más de 15000 juntas mensuales, la mayor parte de ellas gestionadas por administradores colegiados. 

Cuando se decretó el primer Estado de Alarma no se realizó ninguna y hasta hace apenas unas semanas, era muy complicado llevarlas a cabo teniendo en cuenta las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. 

Posteriormente, el segundo Estado de Alarma llegó después de que el número de casos siguiera creciendo, provocado por el contacto social tanto en espacios públicos como privados. De esa forma, lo más aconsejable era evitar situaciones de contagio asociadas a actos, eventos y reuniones.

Con esta nueva regulación legal, las comunidades de vecinos podrán retomar su ritmo habitual a la hora de tomar decisiones y el colapso generado durante los meses de mayor caos de la pandemia comenzará a diluirse.

En definitiva, se volverá a trabajar en favor de la accesibilidad de los edificios y la rehabilitación y modernización de las instalaciones existentes.

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