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Los propietarios de un bajo o de un local en una comunidad ¿Pagan los gastos de instalación del ascensor?

Una de las discusiones más comunes dentro de las comunidades de vecinos guarda relación con los propietarios de bajos o locales, en cuanto a si deben o no asumir los gastos ocasionados por determinados servicios que no van a emplear. Es el caso de la instalación de un ascensor o de las reformas necesarias para eliminar cualquier barrera de acceso al mismo, lo que se denomina «cota cero». 

Por norma general y según lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios pertenecientes a una comunidad deberán abonar los gastos de instalación del ascensor conforme a su coeficiente de participación. 

En principio, esto significa que los dueños de bajos o locales deberían abonar los costes pertinentes, aunque no por su uso, sino por el mero hecho de pertenecer a la comunidad de propietarios. Veamos más al respecto.

¿Quién y cómo se paga la instalación del ascensor?

Como regla general se establece que los vecinos de una misma comunidad deberán abonar los gastos en función del coeficiente de participación como propietarios. Otra cosa diferente es que la comunidad acuerde otra forma de pago, como puede ser según el uso racional que se haga del elevador (en proporción a cada altura). 

Ahora bien, esta situación no suele ser lo normal. En principio, cada propietario pagará los gastos de instalación en función de la cuota de su vivienda. De ese modo, los vecinos de plantas superiores o inferiores pagarán más o menos, sino que todos contribuirán según el coeficiente reflejado en la escritura de propiedad del local o vivienda.  

¿Qué pasa si los estatutos de la comunidad me eximen del pago?

Ciertamente, los estatutos comunitarios pueden incluir una exención de pago a los propietarios de bajos y locales, respaldandose en el no uso del servicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en sentencia, el pasado 20 de octubre de 2010, que pese a existir cláusulas en los estatutos que eximen a estos propietarios de los gastos ordinarios (conservación y mantenimiento) y extraordinarios (sustitución o reforma), todos los inquilinos y propietarios estarán obligados a abonar los gastos de instalación según la parte que les corresponda.  

De ese modo, ni siquiera las cláusulas estatutarias podrían liberar a los propietarios de bajos y locales del deber de hacer frente a los gastos derivados de la instalación de un ascensor. 

¿Existen diferencias entre instalar un ascensor nuevo o ampliar su recorrido a cota cero? 

Hasta hace relativamente poco, el Tribunal Supremo hacía distinciones entre la instalación de un ascensor nuevo y la reforma de uno ya existente. Ahora bien, tras la sentencia de 21 de junio de 2018, tanto su instalación como la ampliación de su trayectoria a cota cero, están considerados como obras de habitabilidad para el uso total del inmueble. Es decir, no estamos hablando de una obra de mejora y, por tanto, todos los vecinos sin excepción están obligados a contribuir al pago de la misma. 

Según el Tribunal Supremo, ampliar el recorrido del ascensor a cota cero es una obra equiparable a su instalación. Por esa razón, aunque los locales y bajos estén exentos de los gastos habituales del ascensor, este tipo de gasto deberá ser repartido entre los propietarios según su cuota de participación. 

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