Nuestro país se ha propuesto ponerse al corriente en el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad. De ese modo, el marco normativo establece que los edificios de viviendas deben realizar las obras que sean precisas para mejorar el acceso a sus escaleras y portales.
Ahora bien, en España, aún son muchos los edificios que deben eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la vida de sus ocupantes con movilidad reducida. Tal y como establece el Código Técnico de la Edificación, los edificios deberían contar con los criterios de accesibilidad universal y muy pocos lo cumplen.
Hasta hace relativamente poco, tan solo los edificios que pertenecían a personas con discapacidad estaban convenientemente adaptados y preparados. Sin embargo, promulgar la libre movilidad en todos y cada uno de nuestros edificios debería plantearse como una obligación cívica.
Elementos más estrictos de la normativa de accesibilidad
Todo edificio que se precie debe obedecer lo planteado en el Código Técnico de la Edificación en cuanto a requisitos de habitabilidad y seguridad. La normativa, aprobada en 2006, incluyó algunos de los requerimientos de seguridad y funcionalidad que debían cumplir los edificios que se construyeran a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, los aspectos relacionados con la accesibilidad no estaban incluidos.
Una modificación posterior intentó solventar esta laguna, incluyendo en la normativa estatal nuevas condiciones de accesibilidad. De ese modo, se establecieron ciertas medidas de carácter obligatorio para mejorar las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
Así, desde diciembre de 2017, todos los edificios públicos y residenciales deben disponer de accesos efectivos para mejorar la adaptabilidad de personas con movilidad reducida. Una de estas medidas hace referencia a la instalación de un ascensor, cuyo recorrido empiece en la planta baja y llegue a los pisos de todas las viviendas.
Las medidas de un ascensor accesible serán como mínimo 1 metro de ancho por 1,25 metros de fondo. Si bien, dado que uno de sus objetivos principales consiste en tener capacidad suficiente como para alojar a una persona con silla de ruedas y su acompañante, es recomendable ampliar estas medidas. En los edificios que carecen de cabina o ascensor, deberá valorarse la posibilidad de su instalación.
De igual manera, el uso de rampas teniendo en cuenta ciertas condiciones en función de la pendiente máxima, la longitud de tramo y la anchura mínima. Asimismo, a la hora de potenciar las condiciones de comodidad y seguridad, la implantación de aparatos elevadores especiales que cumplan la reglamentación específica (sillas o plataformas salvaescaleras).
¿Qué hacer cuando no se cumple con la normativa?
Las comunidades de vecinos han tenido bastante tiempo para incorporar las medidas oportunas en base a ascensores, rampas y otros dispositivos mecánicos. La obligación de estos edificios consiste en potenciar la movilidad universal en sus zonas comunes. De hecho, si la comunidad no pasa la inspección técnica de edificios se puede enfrentar a sanciones cuantiosas, especialmente si se produce algún incidente que afecte a personas o bienes.
Ahora bien, la situación cambia si las obras tienen un coste demasiado elevado para los propietarios. Es decir, si los trabajos efectuados exceden las 12 mensualidades de gastos comunes que tiene el edificio, el Ayuntamiento se permitirá actuar con benevolencia y eximir al edificio de todos los requisitos de accesibilidad de la normativa, exceptuando los más notables.
De cualquier forma, hoy día existen programas de ayudas económicas dirigidas a propietarios de edificios residenciales y comunidades de propietarios con el fin de rehabilitar ciertos elementos o espacios comunes. En este tipo de ayudas, las actuaciones hacen referencia tanto a reformas energéticas como de accesibilidad.