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Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aprueba 52 millones para el Plan Regional de Ascensores en 2.000 edificios.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Actuaciones subvencionables: 

  • Actuaciones para la instalación de nuevos ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carecieran de ellos y cuya obra no se encuentre iniciada a fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.
  • Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras  y rampas, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor. No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones. 

Requisitos de los edificios y las actuaciones subvencionables

  • Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P. B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P. B. más una cuando en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda.
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
  • Disponer de Informe de evaluación de edificio, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad.
  • Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  • El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos. Circunstancia acreditable mediante el resultado del IEE, que deberá resultar favorable en cimentación y estructura, solo pudiendo existir deficiencias leves en conservación del resto de elementos del edificio.
  • No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación
  • Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación de la presente orden de bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Solicite presupuesto

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será un 80% de la inversión subvencionable, con un importe máximo por actuación de 90.000 euros.

La inversión subvencionable estará integrada por la suma del coste de la obra de instalación de ascensor y obras complementarias de accesibilidad conforme a presupuesto, honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA (si no se puede repercutir) y gastos de gestión de la ayuda (con límite de 3.000,00 euros), con exclusión de tasas e ICIO.

El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 52.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución inicial por anualidades: 0,00 euros para el ejercicio 2023; 2.000.000,00 de euros para el ejercicio 2024; 20.000.000,00 de euros para el ejercicio 2025; 20.000.000,00 de euros para el ejercicio 2026 y 10.000.000,00 de euros para el ejercicio 2027.

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo para ejecutar las obras de instalación del ascensor no podrá exceder de treinta y seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda.

PRÓRROGAS:

6 meses por falta de licencia cuando se demore más de un año desde la solicitud debiéndose formalizar mediante solicitud de prorroga.

Estos plazos podrán ser prorrogados por causa mayor debidamente justificada y por el tiempo del retraso.

Convocatoria y solicitudes

El plazo máximo para solicitar las ayudas previstas en la presente Orden y su cómputo serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Documentación a aportar 

Junto con la solicitud, estos son los documentos que deben ser presentados:

    • En el caso de oponerse a la consulta, copia del NIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante autorizado para solicitar la ayuda.
    • Anexo a la solicitud debidamente cumplimentado.
    • Los empadronamientos o las autorizaciones a su consulta de los residentes de, al menos, el 50% de las viviendas del edificio.
    • Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. En el caso de Comunidades de Propietarios, copia del acta en la que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la ayuda o certificado del Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.
    • Informe de Evaluación de Edificios que acredite la procedencia de la actuación, e Madrid, debidamente registrado y de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
    • Certificado del Presidente, Secretario o Administrador referente a la aprobación de las obras a realizar por la Comunidad de propietarios y del acuerdo de solicitud de la ayuda. Si a fecha de solicitud de la ayuda está firmado un contrato se indicará expresamente el contrato aprobado para las mismas (empresa e importe).
    • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
    • Declaración responsable de que las obras no están iniciadas.
    • Declaración Responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones para las que se solicita subvención y, si es el caso, relación en detalle del importe y su procedencia.
    • Contrato u oferta para la realización de las obras. Si ya ha sido aprobada deberá estar firmada por ambas partes y Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado.
    • Solicitud y/o licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
    • Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional.
      En el caso de no tener el proyecto redactado en el momento de la solicitud, deberá presentarse como alternativa un certificado suscrito por el técnico redactor sobre la viabilidad urbanística, geométrica y técnica de la instalación del ascensor. Contemplará al menos los siguientes aspectos: que el edificio no se encuentra en situación de fuera de ordenación, ni en ruina; si no existe posibilidad de ubicación en el interior de la finca, se estudiará la viabilidad de ocupación de vía pública y su compatibilidad con el trazado de instalaciones existentes o la necesidad de su desvío, si se generan nuevos volúmenes, se analizará la viabilidad de los mismos y su compatibilidad con ordenanzas y con la posible protección del inmueble y/o entorno, interferencia con la estructura y cualquier otro condicionante técnico.
    • Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
    • En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: certificado de discapacidad e informes que avalen la necesidad de silla de ruedas.

Financiación

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos exclusivamente del presupuesto la de la Comunidad de Madrid. El gasto se imputará al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 “Subvenciones Plan Regional Rehab.VIV.” y el proyecto de gasto 2023/000430 “Accesibilidad Viviendas”.

Pago y justificación

Para proceder al pago de la ayuda se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

Documentación a presentar:

  • Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, en las actuaciones que requieran proyecto visado.
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
  • Justificación de entrega de la documentación para la puesta en servicio del ascensor emitido por la Dirección General con competencias en materia de industria, donde consten las características del mismo y el número de RAE asignado, así como fotografía de la placa instalada en cabina.
  • Declaración responsable sobre si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas por la misma actuación.
  • Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores.

Plazo documentación final:

La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos: 6 meses a partir de la finalización de la obra.

Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, de ámbito municipal, autonómico, nacional o de la Unión Europea.

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