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AYUDAS AYUNTAMIENTO DE MADRID: PLAN REHABILITA MADRID

Este Plan Rehabilita Madrid incluye subvenciones para la instalación de ascensores, rampas, y plataformas elevadoras.

Cabe mencionar que ha sido publicado el 02/10/2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pudiendo solicitarse a partir del 03/10/2023, con un plazo de 4 meses desde dicha fecha.

¿A quién va dirigido el Plan Rehabilita Madrid?

Este plan lo convoca el Ayuntamiento de Madrid y solo pueden acceder a él las Comunidades de Propietarios, Comunidad de bienes, Propietarios de vivienda unifamiliar y Propietarios de edificios (siempre y cuando cedan un porcentaje de dichas viviendas a la EMVS para alquilar) de Madrid Capital, siendo compatibles con el PLAN ESTATAL 2022/2025 que lo convoca la Comunidad de Madrid. Estas ayudas serán abonadas en su totalidad con carácter anticipado a las Comunidades de Propietarios, una vez tengan la Concesión Definitiva por parte del Ayuntamiento y la oportuna licencia de obra.

Las características son las mismas que la del Plan Rehabilita Madrid 2022, con la diferencia de que no pueden entrar aquellas obras que tengan el final de obra con fecha anterior al 31 de diciembre de 2022, salvo aquellas que ya tengan solicitada la ayuda en otras convocatorias y no se las hayan concedido 

Con esta convocatoria se pretende realizar actuaciones de rehabilitación en Madrid Capital. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el término municipal de Madrid. 

Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:

  • ZONA ZETU: Los edificios que se encuentren en esta zona podrán solicitar la ayuda sin condiciones. El importe a conceder es el 75% del presupuesto presentado incluido el IVA.
  • ZONA ZIRE: Los edificios que se encuentren en esta zona deberán acreditar que en el edificio reside una persona con certificado de discapacidad (movilidad reducida) o encontrarse, el edificio que esté incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos. El importe a conceder en estos casos es el 40% y el 45% del presupuesto presentado incluido el IVA.
    1. El año de la edificación debe ser anterior a 1998.
    2. El 70% del edificio sea residencial según catastro, en otro caso se deberá presentar notas simples de la vivienda.
    3. Tengan el Informe de Evaluación del Edificio antes de solicitar la ayuda.
    4. La Comunidad de Propietarios deberá estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
    5. Es necesario tener Proyecto de obra y solicitud de licencia antes de presentar la solicitud de la ayuda.

Obras subvencionadas

  • Instalación de ascensor y obras necesarias para dicha instalación.
  • La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras.

¿Cuándo se realizará la subvención?

El pago de las subvenciones del Plan Rehabilita Madrid se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante una vez se publique la Concesión Definitiva, y tenga licencia o autorización administrativa.

Esta ayuda es compatible con las de la Comunidad de Madrid, llegando al 100% de la cuantía reconocida.

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