La instalación de un ascensor es una de las actuaciones que más dudas genera en las comunidades de vecinos. Uno de los conflictos más habituales aparece cuando algunos propietarios, especialmente locales comerciales o viviendas en planta baja, consideran que no deberían asumir parte del coste porque no utilizan el ascensor o porque entienden que no obtienen un beneficio directo de la instalación.
No obstante, la realidad jurídica es más compleja y entran en juego diferentes factores, tal y como se indica en La Ley de Propiedad Horizontal. En los últimos meses, diferentes resoluciones judiciales han vuelto a poner el foco en esta cuestión, generando interés entre muchas comunidades que actualmente se encuentran valorando actuaciones de accesibilidad y rehabilitación.
Lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal
Todas estas cuestiones se recogen en la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, el artículo 9.1.e establece la obligación general de cada propietario de «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
También en el punto 9.2, recoge expresamente que para la aplicación de las reglas del apartado anterior «se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4».
Este punto resulta especialmente importante en el caso de los ascensores, ya que muchas de las dudas en comunidades de vecinos surgen precisamente cuando algunos propietarios consideran que no deben contribuir al gasto porque no utilizan directamente la instalación.
Sin embargo, la interpretación habitual de los tribunales es que el ascensor beneficia al conjunto del inmueble, no solo a aquellas personas que hacen uso diario del mismo. La mejora de la accesibilidad, la revalorización del edificio o la modernización de la finca son factores que afectan al conjunto de propietarios.
Diferencias entre instalación nueva o mantenimiento
También es importante diferenciar entre distintos tipos de actuaciones relacionadas con los ascensores. No es lo mismo instalar un ascensor en un edificio que nunca ha contado con uno, que sustituir una instalación antigua, modernizar determinados componentes o realizar actuaciones de mantenimiento ordinario.
En las instalaciones nuevas, los tribunales suelen considerar que el beneficio afecta al conjunto del inmueble, ya que se mejora la accesibilidad y se incrementa el valor del edificio. Por este motivo, la obligación de contribuir se interpreta de forma más amplia.
En cambio, determinadas actuaciones posteriores de mantenimiento o sustitución pueden depender de acuerdos previos de la comunidad o de las exenciones recogidas en los estatutos.
Accesibilidad y nuevas obligaciones en las comunidades
La accesibilidad ha adquirido un peso cada vez mayor dentro de la normativa relacionada con las comunidades de propietarios. La propia Ley de Propiedad Horizontal recoge que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.
Además de las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Y, en todo caso, «las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior». (10.1.b).
Estas actuaciones podrán realizarse siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y, «no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».
Este marco normativo ha impulsado que muchas comunidades comiencen a plantearse actuaciones de accesibilidad incluso en edificios donde originalmente no existía ascensor o donde las barreras arquitectónicas eran consideradas normales hace décadas.
El papel de Ascensores Excelsior en proyectos de rehabilitación
En Ascensores Excelsior contamos con 100 años de experiencia en la fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de aparatos elevadores.
Nuestro equipo técnico acompaña a las comunidades durante todo el proceso: desde el estudio de viabilidad y el análisis técnico del edificio hasta la instalación y mantenimiento posterior del ascensor o solución de accesibilidad elegida. Cada inmueble presenta unas características diferentes, por lo que resulta fundamental analizar cada caso de forma individual para encontrar la solución más adecuada.
La obligación de contribuir al pago de un ascensor depende de distintos factores legales y técnicos. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación general de participar en los gastos comunes, existen situaciones específicas relacionadas con los estatutos o el tipo de actuación realizada que pueden modificar esta situación.
Por ello, antes de iniciar cualquier proyecto de accesibilidad, es recomendable contar con asesoramiento especializado que permita analizar correctamente las necesidades del edificio y la normativa aplicable.
Nuestro equipo técnico se encarga de:
- Estudiar la viabilidad del proyecto.
- Analizar las distintas soluciones posibles.
- Asesorar sobre normativa y accesibilidad.
- Ejecutar instalaciones adaptadas a cada edificio.
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