Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado un importante precedente legal para las comunidades de propietarios en España. Los vecinos que fueron eximidos por acuerdo unánime del pago de los gastos del ascensor no pueden ser obligados a realizar el pago años más tarde. Incluso en el caso de que se haya modificado la legislación. De esta forma, los derechos individuales válidos adquiridos por acuerdos comunitarios no se pueden modificar sin la conformidad de los propietarios que se ven afectados.
¿Qué ha dictado el Tribunal Supremo?
La sentencia responde a un caso de una comunidad de Madrid que votó acerca de la instalación de un ascensor, que fue instalado en 1994. En este caso, la comunidad decidió que sólo asumirían el coste de la obra aquellas personas residentes que votaran a favor, pues el ascensor no se trataba de una solución obligatoria. En ese momento, dos vecinos se negaron a contribuir a estos gastos, por lo que quedaron exentos del pago de instalación y mantenimiento.
En 2018, la comunidad trató de modificar ese acuerdo y hacer que todos pagaran por el uso y el mantenimiento del ascensor, basándose en la normativa de accesibilidad vigente, en la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal. La modificación se aprobó por mayoría simple y no de forma unánime, como había sucedido anteriormente. De esta forma, no se permitió votar a los propietarios afectados, produciendo una disputa legal.
Sin embargo, se ha declarado nulo este acuerdo alegando que un acuerdo comunitario que otorga derechos individuales válidos sólo puede ser revocado mediante un acuerdo unánime. Así pues, los propietarios que se habían eximido del pago de las obras en 1994, estaban respaldados por la Ley de Propiedad Horizontal vigente en aquel momento.
Implicaciones para las comunidades
Se ha dictaminado como nulo el cambio en el reparto de los gastos del ascensor, del que se había eximido a dos personas propietarias, y que se había aprobado en 2018 sin contar con el acuerdo de los dos propietarios mencionados. Esta sentencia marca un antes y un después para muchas comunidades en España.
Señala así la importancia de los acuerdos unánimes. Por esta razón, si una persona propietaria es eximida, mediante una decisión unánime, del pago de una instalación, no se le puede imponer esa carga posteriormente y menos sin su consentimiento.
En la misma línea, la normativa posterior sobre accesibilidad no se puede aplicar con carácter retroactivo, como es el caso de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 2013. Y, por ello, los vecinos exonerados no están obligados a pagar los gastos del ascensor si su exención fue clara y válida.
¿Y qué implica esto para futuras instalaciones?
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