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Accesibilidad

Somos expertos en el desarrollo de
soluciones de accesibilidad

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Existen múltiples soluciones para que las personas con problemas de movilidad o movilidad reducida puedan acceder a sus viviendas. Teniendo en cuenta los diferentes escenarios con barreras arquitectónicas, y diagnosticando correctamente el problema, es posible instalar y ofrecer la solución correcta de la mejor forma posible a un coste asequible.

No siempre es fácil obtener la mejor solución para salvar las diferentes barreras arquitectónicas, y además cumplir con las distintas normativas urbanísticas que regulan este aspecto, pero siempre intentamos cumplir con la instalación en el lugar más idóneo para las personas con movilidad reducida, cumpliendo la legalidad en este tipo de instalaciones vigente en la actualidad. 

Plataforma salvaescaleras
inclinada (recta/curva)

Ya sea un tramo de escaleras recto o curvo, con la plataforma salvaescaleras podrá subir de una forma fiable sin ninguna dificultad. Es una de las soluciones más económicas, rápidas y sencillas para dotar de accesibilidad cualquier edificio de viviendas.

Cuentan con un límite de carga de hasta 300 kg para tramos de escaleras rectos y curvos, una velocidad de 0’10 m/s, y una serie de características para que la vida sea más sencilla. Gracias a su particular diseño interfieren lo menos posible en el paso del resto de inquilinos del edificio, instalándose a lo largo de la escalera. Incluyen un asiento plegable para su comodidad de uso y posee elementos de seguridad adicionales.

Lo más importante es que se adapta a escalera rectas y curvas, consiguiendo salvar tramos de hasta 2,20 m en escaleras rectas y consiguiendo salvar hasta incluso la totalidad del recorrido de la escalera en tramos curvos, con diferentes paradas. Todos los vecinos se beneficiarán de esta instalación.

Plataforma salvaescaleras
vertical

Son la opción recomendable y de obligada instalación por normativa de accesibilidad si hay el suficiente espacio para su instalación, ya que su uso es completamente autónomo y siempre están preparadas para su utilización, al no tener tiempo de espera para que la plataforma salvaescaleras se coloque en su posición de uso.

Ante una compleja estructura y diseño del edificio, las plataformas salvaescaleras verticales sirven para superar aquellas barreras arquitectónicas que impiden el desarrollo de la vida de los minusválidos. Se pueden instalar tanto en interior como en exterior, ya que pueden ser protegidas por cerramientos acristalados que protegen al usuario de la climatología. 

Las plataformas salvaescaleras verticales para minusválidos aguantan hasta un máximo de 380 kg y se mueven a una velocidad de 0’15m/s.

Elevadores/Ascensores para
viviendas residenciales

Fabricamos e instalamos elevadores y ascensores en edificios residenciales donde es necesario dar una solución sencilla a la accesibilidad del edificio.

Los ascensores tienen algunas ventajas frente a los elevadores, como por ejemplo, que alcanzan más velocidad pudiendo llegar hasta 1m/s., y además son el producto más indicado para cuando su uso va a ser más intenso y/o con mayor número de usuarios.

Loe elevadores por su parte, aunque sean más lentos, su instalación es más sencilla y la normativa que los rige es menos estricta.

Existen diferentes modelos y tipos de ascensores y elevadores que se adaptan a la situación particular de cada vivienda, y que se integran con el edificio dando soluciones de movilidad y accesibilidad al espacio donde se instalan.

Rampa Oculta Automática

Es la solución más innovadora y sencilla para salvar uno o dos escalones, en función del espacio existente, no modificando ningún elemento ni cambiando la estética existente en el portal del edificio.

Se instala mediante un cassette metálico, que contiene todos los elementos mecánicos y eléctricos, y queda empotrado en la parte superior de los peldaños. Se puede ocultar mediante el mismo material existente o incluso quedar oculta mediante una alfombra de limpieza normal.

Se despliega de manera automática, no precisa ningún tipo de instalación eléctrica especial y posee una resistencia de hasta 250 kg.

Silla Salvaescaleras

Las sillas salvaescaleras son los productos diseñados para eliminar de una manera económica las barreras arquitectónicas en viviendas y espacios donde no es posible otro tipo de instalación. 

Contamos con sillas salvaescaleras rectas, específicamente diseñadas para facilitar el acceso en zonas de escaleras rectas y salvar pequeños desniveles; sillas salvaescaleras curvas, especialmente fabricadas para salvar todo tipo de giros en cualquier espacio y hasta 2 tramos de escalera; y sillas para piscina, la solución perfecta para dotar a la piscina de un elemento que permite el baño a personas con movilidad reducida.

Se trata de productos versátiles, de fácil instalación, económicos, fiables y de cómodo manejo, ocupando el mínimo espacio.

En el siglo XXI, donde el estado del bienestar es la base de la convivencia en nuestro país, consideramos que todo el mundo debe tener la posibilidad de desplazarse de manera autónoma e independientemente de dónde viva, y por ello, nuestro objetivo es siempre intentar  encontrar una solución para todas las comunidades de vecinos y sus inquilinos con minusvalías, o con problemas de movilidad como son las personas de edad avanzada. 

Para ello hemos desarrollo  y contamos con múltiples soluciones para la accesibilidad de vecinos con discapacidad, como elevadores, ascensores para discapacitados y plataformas salvaescaleras, elevadores o rampas subeescaleras.

Las  personas con problemas de movilidad se sienten limitadas a la hora de desplazarse, en especial para subir o bajar alturas. Es muy importante que una comunidad de vecinos o vivienda sea accesible y que las soluciones que ofrecemos abarquen estos problemas del día a día de este tipo de personas. De esta forma, todo aquel que sufra una minusvalía, podrá solucionar sus problemas de acceso a su vivienda gracias a la colaboración de la comunidad.

Además, hacen la vida más fácil a las personas que acompañan a las personas con problemas de movilidad, pudiendo acceder a cualquier lugar sin ningún esfuerzo y preocupación.

Existe normativa específica sobre accesibilidad de carácter y uso obligatorio a nivel nacional como es el Código Técnico de la Edificación en su apartado DB-SUA9, específico para normas de utilización y accesibilidad. 

Debido a la transferencia de competencias del estado a la comunidades autónomas en materia de vivienda, y siguiendo el criterio propio según la Comunidad Autónoma, existen también diferentes leyes de accesibilidad para las personas con movilidad reducida específicas por cada Comunidad Autónoma, aunque todas tienen en común que velan por la seguridad y la calidad de vida de las personas.

Las actuales leyes de accesibilidad cubren gran parte de las necesidades de las personas con movilidad reducida, amparando a cualquiera que sufra dificultades y que solicite la instalación de un ascensor en su comunidad. El objetivo último es lograr la accesibilidad universal, para que todas las personas tengan completa liberta de movimiento en el acceso y salida a sus viviendas.

El artículo 10.1 d) de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que la instalación del ascensor tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo en Junta siempre y cuando:

  • La instalación sea solicitada por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • El importe repercutido anualmente a los propietarios del coste de la instalación, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El exceso o diferencia de ese coste, será abonado por aquellos propietarios que hayan solicitado la instalación, sin que este aspecto elimine la obligatoriedad de la obra.

El artículo 17 también detalla la posibilidad de la supresión de las barreras arquitectónicas tras la aprobación por mayoría simple de los propietarios. En este caso, el pago de esa adaptación es de obligado cumplimiento para la totalidad de los propietarios.

Según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), los edificios por construir deben de reunir unas condiciones mínimas para el acceso de las personas con discapacidad, siendo rechazadas aquellas que no la cumplan. También, un mínimo de exigencias de instrumentos, tecnologías y productos utilizados que supriman las barreras arquitectónicas de las instalaciones, además de su correcta señalización. Gracias a estas leyes, se pueden prevenir las discriminaciones en materia de accesibilidad que puedan existir, y compensar las dificultades que existan para todo aquel que las necesite.

Para que esto se cumpla son de vital importancia las ayudas económicas que se conceden para eliminar cualquier tipo de discriminación, como se explica más adelante.

La Comunidad de Madrid, junto a la Consejería de Vivienda, legisla en esta materia relacionada con múltiples ámbitos de la vida cotidiana. La accesibilidad en los edificios de uso público y privado, los accesos al interior de la edificación, aseos, viviendas para personas con movilidad reducida permanente, garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas…

Es por esto que actualmente las personas con discapacidad y minusvalía pueden acceder a los nuevos edificios que se construyan, aunque una gran parte de los edificios necesitan soluciones para que las personas con dificultad de accesibilidad puedan desarrollar su vida diaria de una forma normal.

De manera recurrente se publican subvenciones para la instalación de un producto de accesibilidad en diversos tipos de edificios. Pueden beneficiarse las comunidades de propietarios de viviendas, administraciones públicas o empresas. Es importante destacar que este tipo de ayudas provienen de la Comunidad Europea, que es la primera garante de conseguir que sus estados miembros, como es el caso de España, consigan la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, por ello este tipo de ayudas se mantendrán en el tiempo intentando facilitar que sus habitantes puedan sufragar la adaptación de sus viviendas a las necesidades de movilidad del siglo XXI. 

Incluso pueden aprovecharse de estas ventajas los usuarios que no vivan en viviendas colectivas, donde se comunique con el exterior o entre sus dependencias sin que exista la posibilidad de un itinerario alternativo, teniendo el usuario afectado más de 65 años o que se encuentre en la situación de minusvalía. Para ello, hay que cumplir con una serie de requisitos como la eficiencia energética o la seguridad de utilización y accesibilidad.

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