Edificios sin ascensor

Desde
cota cero

Interior
y Exterior

Somos especialistas en la supresión de
barreras arquitectónicas en los edificios sin ascensor

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Ascensores Excelsior ofrece una serie de soluciones orientadas a facilitar la accesibilidad y la supresión total de barreras arquitectónicas de acceso a edificios. 

La instalación de un ascensor suele ser solicitada por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años.

La ventaja de los ascensores frente a los elevadores es que alcanzan más velocidad pudiendo llegar hasta 1m/s., y además es el producto más indicado para cuando su uso va a ser más intenso y con mayor número de usuarios.

En las comunidades que ya disponen de ascensor pero en el momento de su instalación el ascensor no se hizo llegar a nivel de calle, se estudia la posibilidad de poder bajar el ascensor a ese nivel, lo que denominamos COTA 0, como primera medida obligatoria por normativa en el Código Técnico de la Edificación

Existen diferentes modelos y tipos de ascensores y elevadores que se adaptan a la situación particular de cada comunidad o vivienda, y que se integran con el edificio dando soluciones de movilidad y accesibilidad al espacio donde se instalan.

Ascensor
Exterior

Soluciones para instalaciones donde no es viable la instalación del ascensor por el interior del edificio, con diferentes escenarios y situaciones, que se adaptan a las necesidades del entorno. 

Ascensor
Interior

Cuando hay espacio en el interior del edificio para la instalación del ascensor se utilizan distintas soluciones que se adaptan a las necesidades del edificio, gestionando los espacios para el mayor aprovechamiento posible.

Estructuras

El mejor complemento para nuestros ascensores. Producto diseñado para soportar cualquier tipo de ascensor y en cualquier espacio. Homologadas y certificadas al CTE. Disponibles en varios colores y acabados. 

En el siglo XXI, donde el estado del bienestar es la base de la convivencia en nuestro país, consideramos que todo el mundo debe tener la posibilidad de desplazarse de manera autónoma e independientemente de dónde viva, y por ello, nuestro objetivo es siempre intentar  encontrar una solución para todas las comunidades de vecinos y sus inquilinos con minusvalías, o con problemas de movilidad como son las personas de edad avanzada. 

Para ello hemos desarrollo  y contamos con múltiples soluciones para la accesibilidad de vecinos con discapacidad, como elevadores, ascensores para discapacitados y plataformas salvaescaleras, elevadores o rampas subeescaleras.

Las  personas con problemas de movilidad se sienten limitadas a la hora de desplazarse, en especial para subir o bajar alturas. Es muy importante que una comunidad de vecinos o vivienda sea accesible y que las soluciones que ofrecemos abarquen estos problemas del día a día de este tipo de personas. De esta forma, todo aquel que sufra una minusvalía, podrá solucionar sus problemas de acceso a su vivienda gracias a la colaboración de la comunidad.

Además, hacen la vida más fácil a las personas que acompañan a las personas con problemas de movilidad, pudiendo acceder a cualquier lugar sin ningún esfuerzo y preocupación.

Existe normativa específica sobre accesibilidad de carácter y uso obligatorio a nivel nacional como es el Código Técnico de la Edificación en su apartado DB-SUA9, específico para normas de utilización y accesibilidad. 

Debido a la transferencia de competencias del estado a la comunidades autónomas en materia de vivienda, y siguiendo el criterio propio según la Comunidad Autónoma, existen también diferentes leyes de accesibilidad para las personas con movilidad reducida específicas por cada Comunidad Autónoma, aunque todas tienen en común que velan por la seguridad y la calidad de vida de las personas.

Las actuales leyes de accesibilidad cubren gran parte de las necesidades de las personas con movilidad reducida, amparando a cualquiera que sufra dificultades y que solicite la instalación de un ascensor en su comunidad. El objetivo último es lograr la accesibilidad universal, para que todas las personas tengan completa liberta de movimiento en el acceso y salida a sus viviendas.

El artículo 10.1 d) de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que la instalación del ascensor tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo en Junta siempre y cuando:

  • La instalación sea solicitada por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • El importe repercutido anualmente a los propietarios del coste de la instalación, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El exceso o diferencia de ese coste, será abonado por aquellos propietarios que hayan solicitado la instalación, sin que este aspecto elimine la obligatoriedad de la obra.

El artículo 17 también detalla la posibilidad de la supresión de las barreras arquitectónicas tras la aprobación por mayoría simple de los propietarios. En este caso, el pago de esa adaptación es de obligado cumplimiento para la totalidad de los propietarios.

Según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), los edificios por construir deben de reunir unas condiciones mínimas para el acceso de las personas con discapacidad, siendo rechazadas aquellas que no la cumplan. También, un mínimo de exigencias de instrumentos, tecnologías y productos utilizados que supriman las barreras arquitectónicas de las instalaciones, además de su correcta señalización. Gracias a estas leyes, se pueden prevenir las discriminaciones en materia de accesibilidad que puedan existir, y compensar las dificultades que existan para todo aquel que las necesite.

Para que esto se cumpla son de vital importancia las ayudas económicas que se conceden para eliminar cualquier tipo de discriminación, como se explica más adelante.

La Comunidad de Madrid, junto a la Consejería de Vivienda, legisla en esta materia relacionada con múltiples ámbitos de la vida cotidiana. La accesibilidad en los edificios de uso público y privado, los accesos al interior de la edificación, aseos, viviendas para personas con movilidad reducida permanente, garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas…

Es por esto que actualmente las personas con discapacidad y minusvalía pueden acceder a los nuevos edificios que se construyan, aunque una gran parte de los edificios necesitan soluciones para que las personas con dificultad de accesibilidad puedan desarrollar su vida diaria de una forma normal.

De manera recurrente se publican subvenciones para la instalación de un producto de accesibilidad en diversos tipos de edificios. Pueden beneficiarse las comunidades de propietarios de viviendas, administraciones públicas o empresas. Es importante destacar que este tipo de ayudas provienen de la Comunidad Europea, que es la primera garante de conseguir que sus estados miembros, como es el caso de España, consigan la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, por ello este tipo de ayudas se mantendrán en el tiempo intentando facilitar que sus habitantes puedan sufragar la adaptación de sus viviendas a las necesidades de movilidad del siglo XXI. 

Incluso pueden aprovecharse de estas ventajas los usuarios que no vivan en viviendas colectivas, donde se comunique con el exterior o entre sus dependencias sin que exista la posibilidad de un itinerario alternativo, teniendo el usuario afectado más de 65 años o que se encuentre en la situación de minusvalía. Para ello, hay que cumplir con una serie de requisitos como la eficiencia energética o la seguridad de utilización y accesibilidad.