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Cámaras en ascensores. ¿Es legal?

Los ascensores son espacios reducidos, la mayoría de las veces, sin proyección visual de cara al exterior. Esto les convierte en habitáculos susceptibles de algún tipo de problema de seguridad, de ahí que se recomiende el uso de cámaras.

Estos dispositivos son disuasorios y permiten combatir el vandalismo o los intentos de robo con efectividad. Además, su capacidad permite controlar situaciones impredecibles como cortes de energía o fallos técnicos en el ascensor. Ahora bien, ¿es legal su instalación?

Cámaras de seguridad, ¿está permitida su instalación en ascensores?

El uso de cámaras en ascensores está justificado por la seguridad que concede a los ocupantes del piso o vivienda. Sin embargo, otra cosa diferente es la legalidad existente a la hora de instalarlas, algo que vamos a tratar de resolver de forma clara y concisa.

Los ascensores forman parte de las zonas comunes de un inmueble y las cámaras en su interior están permitidas, siempre y cuando existan antecedentes de actos vandálicos en la comunidad. Además, cumpliendo con la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, es preciso el voto de las 3/5 partes de los propietarios o de la mayoría simple, cuando en la comunidad ya exista un sistema de seguridad. 

En cuanto a su instalación, es preciso cumplir con la normativa establecida por la Ley  Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esto significa que deberá colocarse un cartel a título informativo que indique la presencia de las cámaras. Además, dicho cartel debe seguir un modelo concreto establecido por la normativa en cuanto a tamaño, color y texto se refiere.  

Si los residentes del edificio desean cumplir con todos los requisitos legales, las cámaras deberán instalarse en zonas donde no sea posible grabar la vía pública. Asimismo, es necesario notificar el almacenamiento de los archivos grabados a la Agencia de Protección de Datos, salvo que las grabaciones se borren automáticamente cuando su uso no es necesario. 

Aspectos a tener en cuenta 

Es importante contar con cámaras de fácil instalación y cuyo mantenimiento no suponga un coste elevado para la comunidad. Además, los propietarios deberán cumplir efectivamente con la normativa vigente que, como hemos indicado, establece la notificación previa de la situación al LOPD y añadir cartel informativo sobre la presencia de cámaras de seguridad en su interior.

Otro aspecto igual de importante está asociado a la decisión de su instalación. Y es que implantar finalmente cámaras de seguridad en el interior de un ascensor debe aportar más ventajas que desventajas para los propietarios. 

La comunidad de vecinos puede disponer, además, de turnos de videovigilancia o de conexiones con Centrales Receptoras de Alarmas. En estos casos, tal y como establece la ley de Seguridad Privada, la instalación debe realizarse por una empresa de seguridad competente que esté homologada por la Dirección General de Policía. 

Los beneficios que aportan las cámaras en ascensores son múltiples. En los últimos años, se han incrementado los casos de robo en edificios donde reside gente mayor o jubilada. Estas personas se han convertido en las perfectas víctimas de los ladrones que entran fácilmente a sus casas simulando ser alguien conocido o un instalador oficial. De esa manera, se ha demostrado que en los edificios en los que hay cámaras de vigilancia, el número de incidentes registrados es significativamente inferior. 

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