Las soluciones de accesibilidad constituyen para las personas con discapacidad y las personas mayores un derecho fundamental y una necesidad básica asociada al principio de autonomía y libertad de desplazamiento.
Ser presidente en una comunidad es un trámite de obligado cumplimiento durante 365 días, el tiempo que dura el mandato. Este cargo supone una prueba de compromiso con el fin de dotar al edificio de mejoras y cambios por el bien común de sus vecinos. Ahora bien, ¿cuáles son las obligaciones de un presidente de comunidad?
Obligaciones generales de los Presidentes de Comunidad
El presidente de la comunidad debe velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos. De ese modo, una de sus principales obligaciones es interceder ante el uso indebido de las instalaciones o ante posibles actividades molestas o ruidosas causadas por uno de los propietarios.
Ahora bien, además de intervenir por iniciativa propia o a petición de un inquilino para el cese de estas acciones desagradables, también es su responsabilidad proponer juntas de propietarios ante los trabajos u obras que resulten necesarios para mejorar la habitabilidad y accesibilidad universal del edificio, como la instalación de ascensores, rampas o salvaescaleras.
En estos casos, el presidente actuará como secretario y Administrador de Fincas, salvo que en los Estatutos o en la propia junta se disponga lo contrario. De esa forma, su autoridad no se basará exclusivamente en el deber de conservación del edificio para satisfacer los requisitos mínimos de seguridad y accesibilidad, sino que en su cargo también estará la propuesta y distribución de las derramas necesarias.
Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, el voto del presidente contará como uno más en base al coeficiente que le corresponda como propietario y su decisión no será decisiva en caso de empate. Tampoco podrá delegar sus funciones en una tercera persona y, en caso de ausencia, el vicepresidente se encargará de realizar sus funciones.
Obligaciones de los Presidentes de Comunidad con elementos de accesibilidad
La ley señala que los propietarios de una comunidad han de ponerse de acuerdo a la hora de instalar ciertos accesos o elementos comunes que faciliten la movilidad a sus residentes, con o sin discapacidad. Normalmente, hablamos de plataformas, rampas o elevadores verticales.
Ahora bien, es responsabilidad del presidente de la comunidad convocar una junta general para abordar el tema, indicando el orden del día, la hora y la fecha, y si será necesario hacer una segunda convocatoria.
Las juntas suelen celebrarse una vez al año para aprobar el presupuesto y las cuentas anuales, pero sus inquilinos podrán reunirse a petición del presidente o por cuenta de los propietarios que deseen transmitir una petición o sugerencia, como puede ser la instalación de una silla salvaescaleras o similar.
En estos casos, el presidente presidirá la junta y supervisará su funcionamiento para llegar a un consenso. Tal propuesta necesitará la mayoría de votos a favor, cuyo porcentaje de cuotas de participación represente al menos el 51%, salvo que las obras tomen carácter obligatorio sin necesidad de tener que llegar a un acuerdo.
El presidente será el responsable de cerrar el acta de la junta y representar a la comunidad a la hora de contratar las obras, cuyo objetivo sea mejorar la accesibilidad. En caso de que existan propietarios morosos, el presidente deberá estar al corriente del estado de las deudas y, tras acuerdo en junta, exigir judicialmente su pago.
Si en la junta, la mayoría de los propietarios estuvieran en contra por motivos económicos o por no alterar la estructura del edificio, un juez tendrá la potestad de anular dicho acuerdo, tomando el carácter de obligatorio.
De ese modo, el presidente, sin necesidad de celebrar una junta para su aprobación, deberá acatar las actuaciones impuestas por las Administraciones Públicas o cuando procedan de propietarios o trabajadores del edificio con discapacidad o mayores de 70 años, siempre y cuando el gasto económico anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones.
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