Desde que entró en vigor la Ley de Accesibilidad el pasado 4 de diciembre del 2017, muchas comunidades de vecinos comenzaron a buscar soluciones técnicas para adaptar sus edificios a la nueva normativa.
De ese modo, según la regulación actual, siempre y cuando se pueda instalar un ascensor, la prioridad será esa y no otra. En caso de que el estudio realizado por un técnico especialista determine que no es viable dicha instalación, es cuando habrá que buscar otra alternativa.
Sin embargo, las sillas salvaescaleras son de gran ayuda para recorrer cómodamente un tramo de escaleras en cualquier tipo de edificio y se han convertido en una instalación muy común en el ámbito particular y domestico, pero tienen sus limitaciones.
¿En qué casos está prohibida la instalación de una silla salvaescaleras?
La instalación de una silla salvaescaleras estará prohibida cuando en una comunidad de propietarios o en un edificio de uso público sea factible la instalación de un ascensor. La razón es muy sencilla: la silla salvaescaleras no es un producto que conceda accesibilidad a personas en silla de ruedas.
Así, para que una comunidad pueda proceder a la instalación de una silla salvaescaleras, deberá cerciorarse de que no resulta viable la implantación de cualquier otro producto que sí sea accesible en el caso de discapacitados que se desplacen en silla de ruedas.
Lejos de toda duda, si la comunidad decide implantar este sistema elevador, deberá tener claro que cumple la normativa y hacerlo bajo previa consulta al Ayuntamiento a través de la presentación de un Proyecto Técnico. Una vez obtenga el visto bueno y la autorización pertinente se puede proceder a su colocación, pues de otro modo, sería correr un riesgo innecesario. Y es que la comunidad podría verse obligada a desinstalar la silla salvaescaleras al presentar el Informe de Evaluación de Edificios.
¿Cuándo no es viable su instalación?
A la hora de instalar una solución de accesibilidad eficaz como un ascensor, la antigüedad del edificio puede ser un impedimento al poner en riesgo su estructura. Otras veces, la falta de espacio imposibilita su instalación, ya sea por cuestiones puramente legales o técnicas.
En estos casos, se hace necesario determinar una alternativa salvaescaleras igual de segura que cumpla con lo dispuesto en la ley. Las plataformas salvaescaleras son una buena opción para salvar una o varias plantas de altura, incluso con curvas y rellanos. Ahora bien, requieren un ancho mínimo de unos 97,5 centímetros para maniobrar correctamente.
En cuanto a las sillas salvaescaleras, cuentan con una capacidad de adaptación más amplia. No solo se pueden colocar en escaleras con una anchura mínima de 75 centímetros, sino que son aptas para interior o exterior.
Sillas salvaescaleras, ¿una solución de movilidad apta para comunidades?
Las sillas salvaescaleras son de gran ayuda para recorrer cómodamente un tramo de escaleras en cualquier tipo de edificio. Pese a que se han convertido en una instalación muy común en el ámbito particular, cada vez son más las comunidades o edificios residenciales que adoptan este tipo de solución para potenciar la movilidad de las personas que realmente lo necesitan.
Las sillas salvaescaleras para comunidades son un aliado excepcional para los edificios en los que no es posible la implantación de otros elevadores aptos para personas en silla de ruedas. Ahora bien, son capaces de solucionar problemas de accesibilidad y evitar caídas y accidentes importantes en personas de edad avanzada o que padezcan algún problema físico que les impida bajar y subir escaleras con normalidad.