Con más frecuencia de la esperada solemos encontrar barreras arquitectónicas en edificios comunitarios. Además, su resolución puede presentar algunas dificultades de diversa índole, ya sea por razones económicas, de tipo constructivo o incluso puede existir una falta de empatía y solidaridad entre los vecinos.
Las soluciones de accesibilidad facilitan el uso de las zonas comunes y todos sus inquilinos deberían apoyar este tipo de iniciativas. Estas mejoras constituyen una necesidad básica para mejorar la autonomía de las personas mayores o con problemas de movilidad, al mismo tiempo que conectan con derechos fundamentales como es el hecho de poder desplazarse libremente o disfrutar de una vivienda digna.
Problemas en comunidades de vecinos
Muchos edificios antiguos no cumplen con los criterios mínimos de accesibilidad y es posible encontrar múltiples problemas que dificulten su acceso a personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.
Un ejemplo de ello puede ser la vivienda que cuenta con demasiados escalones en su entrada. La solución en este caso sería la instalación de una rampa o, si contamos con espacio suficiente, la implantación de un salvaescaleras.
Ahora bien, muchas comunidades de vecinos no pueden adoptar soluciones de mejora por la imposibilidad de hacer frente al gasto. En otros casos, sin embargo, la oposición de los propietarios se debe a una cuestión puramente estética. Modificar la apariencia de un edificio histórico no es una opción para algunas personas, aunque eso signifique renunciar a un entorno plenamente accesible.
Otro de los problemas en comunidades de vecinos más frecuentes guarda relación con la morosidad de algunos propietarios. En caso de no hacer frente a las cuotas pertinentes, la comunidad puede actuar legalmente, aunque el presidente y el administrador de fincas tienen la potestad de llegar a un acuerdo y negociar un plan de pago que satisfaga a ambas partes. Ahora bien, tendrá que ser la junta de propietarios la que acepte finalmente esta maniobra de actuación.
Responsabilidades y soluciones en comunidades de vecinos
Los propietarios deben estar de acuerdo a la hora de instalar determinados accesos para facilitar la movilidad de sus inquilinos, sufran o no problemas de movilidad. Normalmente, hablamos de la instalación de rampas, salvaescaleras, plataformas elevadoras o ascensores. De hecho, se requiere su aprobación en junta representada, al menos, por el 51% de las cuotas de participación.
No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal regula la realización de obras de accesibilidad en edificios ocupados por personas mayores de setenta años o personas con movilidad reducida para facilitar su acceso a la finca y el uso de los elementos comunes.
De esa forma, la normativa insiste en la obligatoriedad de las comunidades de propietarios a la hora de hacer cuantas obras, reformas e instalaciones sean necesarias para garantizar la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes, siempre y cuando las obras no superen el importe de doce mensualidades de gastos comunes, una vez descontadas ayudas y subvenciones.
En este caso, no se requiere el acuerdo de la comunidad de vecinos, aunque lo ideal, al margen de lo que dictamina la ley, es obtener ese acuerdo por mayoría en pro de una buena convivencia.
Si las obras exceden dicho importe, los propietarios deberán reunirse para llegar a un acuerdo que represente la mayoría de las cuotas de participación. Los propietarios que hayan faltado a la junta y, tras haber sido informados, no comuniquen su discrepancia, serán computados como voto favorable.
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