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Si un sólo vecino pide una solución de accesibilidad ¿Se puede instalar?

¿Es posible instalar una solución de accesibilidad a petición de un único vecino? Esta es una de las dudas más comunes que suelen hacerse en las comunidades de vecinos y su respuesta es sí, solo que existen algunos matices. 

A día de hoy, la instalación de rampas, plataformas salvaescaleras o ascensores tiene carácter obligatorio, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. De ese modo, un solo vecino no puede imponer esta reforma u obra al resto, salvo que se obedezcan los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal. 

¿Qué requisitos hacen falta para instalar el ascensor? 

Vamos a hacer referencia a la instalación de ascensores al ser la solución de accesibilidad más importante y costosa, aunque la normativa resulta aplicable a cualquier medida que facilite el acceso. 

Según la regulación actual, para proceder a su implantación es necesario contar con una mayoría simple de votos en junta, lo que significa la representación mayoritaria en las cuotas de participación. Ahora bien, la instalación de un ascensor, aunque sea a petición de un solo propietario, será obligatoria si se cumplen los siguientes requisitos: 

  • Que el solicitante o propietario tenga una discapacidad superior al 33% o sea mayor de 70 años.
  • Que el titular tenga alquilada la vivienda a una persona que cumpla con las anteriores condiciones.
  • Que en la vivienda, personas en tales circunstancias trabajen o presten servicios voluntarios.  
  • Que los gastos de obra anuales a pagar por cada propietario (derrama) no superen las 12 mensualidades de cuota ordinaria asociada a gastos comunes. 

De ese modo, en caso de cumplir con los requisitos anteriores, el propietario estará en todo su derecho de solicitarlo y las obras correrán a cargo de la comunidad. A pesar de que algunos propietarios se nieguen a instalar dicha solución de accesibilidad, el carácter de obligatoriedad será igual para todos.
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¿Y si el coste de las obras supera las doce mensualidades?

Si la derrama sobrepasa los gastos comunes de la comunidad, es decir, las doce mensualidades de cuota ordinaria, pueden darse dos situaciones:

  • La comunidad rechaza finalmente la reforma u obra, pero el solicitante asume la diferencia. En este caso, la obligatoriedad seguirá presente y el resto de propietarios deberá pagar la parte proporcional.
  • Los interesados no se comprometen a hacer frente al gasto extra. Entonces, la comunidad no estará obligada a instalar el ascensor.  

¿Y si hay propietarios que no quieren pagar su parte?

Como hemos mencionado, todos los vecinos están obligados por Ley a pagar la parte correspondiente a su cuota de participación . Ahora bien, si uno o varios propietarios se niegan a asumir la derrama, existen dos opciones posibles:  

  • Iniciar un procedimiento judicial para el deudor o deudores que no quieren pagar la parte que les corresponde. Antes de llevarles a juicio, es recomendable insistir e informarles sobre la demanda. Puesto que este tipo de procedimientos son largos, lo más acertado es intentar llegar a un acuerdo con las partes implicadas.
  • Es posible dividir el gasto entre los propietarios que estén a favor de la instalación y hacer que el mecanismo del ascensor se ponga en marcha con una llave, que estará a disposición de dichos vecinos. Si algún propietario desea obtener su llave y acceder a su uso, deberá solicitarlo y abonar la parte proporcional.    

Si tu comunidad necesita eliminar las barreras de accesibilidad para facilitar la vida a sus vecinos, ponte en contacto con Excelsior y resolveremos todas tus dudas. Estudiaremos vuestro caso y nos amoldaremos al espacio disponible para buscar la mejor alternativa. 

¿Está buscando un producto de accesibilidad a su medida?  ¡Póngase en contacto con nuestro equipo de expertos!

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