En ocasiones, cuando en una comunidad de propietarios se aborda en junta la instalación de un ascensor, suelen aparecer problemas y discrepancias. Las derramas resultantes, los gastos de mantenimiento o los problemas estructurales del propio edificio pueden dificultar que los inquilinos se pongan de acuerdo.
Requisitos para la votación de un ascensor o solución de accesibilidad
Con la reforma en la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde el 28 de junio de 2013, el número de votos necesarios para instalar un ascensor o cualquier solución de accesibilidad ha cambiado. Actualmente, su aprobación en junta requiere la mayoría simple de los propietarios, que al mismo tiempo cuenten con la mayoría de las cuotas de participación (51%).
Una vez se ha alcanzado el número de votos necesario, todos los propietarios sin excepción deberán hacer frente a los gastos de las obras pertinentes. De cualquier forma, cada uno de ellos pagará en función de su cuota de participación, salvo que la comunidad, por unanimidad, llegue a otro tipo de acuerdo.
Las soluciones de accesibilidad, como es el caso de un ascensor, son la manera de salvar las diferentes plantas de un edificio de forma cómoda, segura y autónoma. Sin embargo, los propietarios puede rechazar la petición por varias razones:
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- No disponer de la capacidad económica necesaria para satisfacer ese gasto adicional.
- Cuando las obras afecten a la configuración o estructura del edificio, siendo incompatibles con sus características arquitectónicas.
- Si las obras conllevan la inutilización parcial o total de bienes privativos, quedando afectada la propiedad de uno o varios propietarios a través de la creación de una servidumbre, salvo que los afectados expresen su consentimiento.
- Cuando supongan la privación de un elemento común a un propietario, salvo que el perjudicado muestre su consentimiento expreso.
¿Cuándo se convierte en obligatorio?
La instalación de una solución de accesibilidad se convierte en un requisito obligatorio cuando una persona discapacitada o mayor de setenta años que resida, preste servicios o trabaje en el edificio lo solicite a través de uno de los propietarios. De hecho, la obligatoriedad en la instalación de un ascensor toma partido sin que sea necesario llevarlo a votación.
No obstante, la ley también establece un límite en el coste de las obras requeridas que corresponde a 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad, tras ser descontadas las ayudas y subvenciones a las que tiene derecho.
Cuando el coste es superior, pueden ocurrir dos cosas:
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- Que la persona interesada asuma el resto del coste, en cuyo caso, la comunidad no se verá eximida de su obligación.
- O que se proceda a una votación en junta y se llegue al acuerdo por mayoría simple (la mitad más uno) de asumir el importe restante.
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Sea como fuere, la instalación de un ascensor marca la diferencia a la hora de facilitar el acceso a un edificio a las personas con movilidad reducida. Por otra parte, los elevadores ofrecen una ayuda excepcional para alcanzar ciertas alturas a las que resulta muy complicado o costoso subir a pie, más aún si contamos con alguna carga adicional como un carrito de bebé o la compra del supermercado.
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