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Comunicado EXCELSIOR – COVID-19

Actualización Ascensores Excelsior respecto a COVID-19

Queremos informar a nuestros clientes y proveedores de las últimas actualizaciones realizadas en la forma de trabajo de nuestros distintos departamentos:

  • Fábrica: permanecerá sin servicio desde hoy 30 de marzo de 2020 hasta el próximo día 12 de abril, reanudándose previsiblemente la actividad conforme a la normativa el próximo 13 de abril.
  • Personal que puede realizar teletrabajo: continúan su funcionamiento de manera remota desde sus domicilios.
  • Mantenimiento/avisos: se continúan dando los servicios de mantenimiento según regula la normativa, siguiendo las pautas marcadas para mantener la medidas sanitarias establecidas.
  • Montaje: todas nuestras instalaciones estaban paradas desde la semana pasada, excepto las instalaciones especiales, las cuales van a quedar también detenidas hasta el próximo 13 de abril.
  • Exportaciones: nuestras exportaciones quedan retenidas hasta el próximo 13 de abril, pudiéndose enviar exclusivamente materiales de recambio de urgencia, según regula la normativa, siguiendo siempre las pautas marcadas para mantener la medidas sanitarias establecidas.

Citamos a continuación la parte de la ORDEN MINISTERIAL CORONAVIRUS que afecta a nuestro sector:

Primero. – La presente orden tiene por objeto declarar, en el marco previsto en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como servicios esenciales a las actividades y producciones industriales indicadas en el Anexo, así como establecer las medidas precisas para garantizar la realización de las mismas en condiciones de seguridad.

Segundo.- Estas actividades son las estrictamente imprescindibles para garantizar la continuidad de la actividad productiva y el consiguiente abastecimiento de los bienes y productos de primera necesidad, tal y como se recoge en el Real Decreto 463/2020.

Tercero.- A los efectos de aplicación de esta Orden, tendrán también la consideración de servicios esenciales todas aquellas otras actividades conexas que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades recogidas en el Anexo. Y en particular, las siguientes:

  1. a) Las actividades de verificación de la conformidad
  2. b) La reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones en general y, en particular, de equipos de ventilación o refrigeración no domésticos, de diagnóstico médico, equipos quirúrgicos y veterinarios
  3. c) La reparación y mantenimiento de maquinaria y equipamiento de todo tipo, vinculado a alguna de las actividades indicadas en el Anexo
  4. d) La reparación de equipos y aparatos para laboratorios, aeronaves, material rodante ferroviario y cualquier tipo de transporte público
  5. e) Los servicios profesionales sociados, incluidos de mantenimiento y limpieza
  6. f) Los comercios especializados de venta de material profesional para dichos servicios y reparaciones como ferreterías, electricidad, electrónica, pinturas, tintes y similares
  7. g) Las actividades y servicios que permiten su actividad logística
  8. h) Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o reposición de elementos como neumáticos o cristales necesarios para su funcionamiento, de forma que se asegure el servicio de transporte comercial que sirve a dichos sectores.

Para estos servicios esenciales, se debe garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y el desarrollo de sus procesos de producción, respetando siempre las normas e indicaciones de seguridad sanitaria, los medios de protección personal y colectiva exigidos y las distancias de seguridad obligadas, asegurando el cumplimiento de las recomendaciones que las Autoridades Competentes establezcan en cada momento, de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto.- Las empresas deberán adaptar sus operaciones a las medidas Real Decreto 463/2020 , y garantizarán a sus empleados el material indispensable para su protección, resultando necesario que puedan proveerse y adquirir los equipos de protección imprescindibles para la realización de estos servicios esenciales.

Las empresas deberán disponer los medios humanos y materiales, tanto propios como de sus contratistas, que garanticen las actividades indicadas en el Anexo son estricto arreglo, en todo momento, a las medidas higiénicas y sanitarias dispuestas por el Ministerio de Sanidad, para los trabajadores y los consumidores.

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