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¿Cuándo debemos instalar un ascensor en la comunidad de vecinos?

Para cumplir con la exigencia de accesibilidad universal de los edificios es necesaria la instalación de una solución que elimine las barreras arquitectónicas. Desde el 4 de diciembre de 2017 es obligatorio disponer de ascensor en aquellas fincas en las que la mayoría de propietarios así lo decida en una votación ordinaria.

También lo será en los edificios en los que viva, trabaje o preste servicios de voluntariado una persona con discapacidad o una persona mayor de 70 años. Será imprescindible que los interesados soliciten la instalación a través de una persona propietaria de un inmueble o local del edificio.

ascensor comunidad de vecinos
Atendiendo a la normativa, para garantizar la accesibilidad e igualdad de derechos es necesario instalar rampas, ascensores o cualquier sistema elevador que facilite la movilidad en las zonas comunes. Como es lógico, la vivienda de nueva construcción debe contemplar en sus medidas los espacios necesarios para la instalación de ascensores y así cumplir con las exigencias de accesibilidad.

Condiciones y costes para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

Antes de elegir la solución de accesibilidad apropiada, es necesario que un técnico especializado valore el espacio disponible. El objetivo es comprobar si hay lugar suficiente para un ascensor o si, por el contrario, hay que pensar en una alternativa más compacta como son las plataformas salvaescaleras, los elevadores residenciales o si bien se puede optar por colocar un ascensor exterior.

Asimismo, como excepción y de acuerdo a la Ley, no será obligatorio instalar ascensor siempre que no sea posible técnicamente por las características del edificio, cuando su instalación suponga una relevante alteración de elementos comunes y cuando haya perjuicio directo hacia algún propietario.

El coste de la instalación de un ascensor suele ser elevado, sobre todo en edificios antiguos que necesitan intervenciones complejas. Por ello, existen ayudas y subvenciones estatales, de las distintas comunidades autónomas y de organismos locales. Por otro lado, la propia ley establece como límite para el coste de las obras el de 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad, descontando esas ayudas que se puedan recibir.
Cuando el gasto en el ascensor es superior, la realización de la obra dependerá de la aprobación por votación por mayoría simple en junta de vecinos. También saldrá adelante si la persona que solicita la instalación se hace responsable del pago del resto del importe.

De una forma u otra, para ejecutar las obras de instalación de ascensor en una comunidad de vecinos es imprescindible que haya acuerdo.

 

El ascensor como inversión de futuro

Los beneficios de instalar un ascensor en la comunidad de vecinos son múltiples, y no solo repercuten en las personas mayores o de movilidad reducida. Su uso redunda en la mejora de la calidad de vida de todas las personas, además de suponer una revalorización de las viviendas que puede alcanzar hasta el 40%. Es por tanto una inversión costosa, pero que resulta muy rentable a largo plazo.

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