¿Es posible instalar un ascensor sin el acuerdo unánime de la Junta de Vecinos?

La instalación de un ascensor es, históricamente, uno de los mayores focos de conflicto en las juntas de personas propietarias. Las dudas sobre quién debe pagar, si es necesaria una mayoría de votos o si alguien puede negarse, suelen paralizar proyectos vitales. También suele pensarse que para cualquier obra en zonas comunes se necesita el acuerdo unánime, mediante votación en Junta.

Sin embargo, a raíz de las últimas actualizaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el escenario ha cambiado radicalmente para proteger a los vecinos más vulnerables.

No siempre es necesario el acuerdo unánime de los vecinos

En situaciones contadas, no es necesario un acuerdo previo de la Junta de vecinos para ejecutar obras de accesibilidad. Así lo recoge el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En concreto, se halla esta información en el capítulo II, denominado, Del régimen de la propiedad por pisos o locales, donde indica que algunas actuaciones «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios».

¿Y cuáles son estas situaciones? Citando textualmente, indica lo siguiente:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior […].

Lo que indica este artículo es que soluciones de accesibilidad como ascensores tienen carácter obligatorio siempre que sean solicitadas por propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Y todo ello, sin necesidad de acuerdo unánime de la comunidad de vecinos. De esta forma, una cuestión tan significativa como la accesibilidad, ya no depende de la voluntad de la mayoría, sino del cumplimiento de un derecho fundamental. 

No obstante, es importante destacar que, tal y como recoge el apartado b del artículo 10, eso será posible siempre que «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Así como «no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

El límite de las 12 mensualidades y el valor de las ayudas

El punto que suele generar más debate es el económico. La ley establece que la obra es obligatoria sin votación siempre que el importe neto (una vez descontadas las subvenciones públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes por propietario.

Tal y como explicamos en artículos anteriores, la ley obliga a pagar hasta el importe equivalente a 12 mensualidades. Lo que implica que, si por ejemplo en una comunidad se pagan 50€ al mes por gastos de comunidad, lo máximo que los vecinos pueden llegar a pagar es el doble durante un año. Si aún así no se cubre el coste total de la instalación, lo restante lo tendrán que pagar los vecinos que estén a favor.

Un compromiso con la accesibilidad universal

En definitiva, la ley busca evitar que la falta de acuerdo entre vecinas y vecinos condene al aislamiento a las personas mayores o con movilidad reducida. Realizar estas obras no solo cumple con la legalidad, sino que revaloriza el inmueble y mejora la calidad de vida de todas las personas residentes. La accesibilidad es una inversión en futuro y en solidaridad vecinal. 

Contar con el respaldo de un fabricante experto es la mejor garantía para que la comunidad cumpla con la normativa vigente sin conflictos innecesarios. En Ascensores Excelsior nos encargamos de todo el proceso, desde el asesoramiento hasta la puesta en marcha, para que la accesibilidad sea una solución real y no una preocupación.

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