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Cota cero: normativa y soluciones de accesibilidad

Cada vez es más habitual que las comunidades de vecinos se encuentren con problemas de accesibilidad y la existencia de barreras arquitectónicas en sus edificios. Además, es muy probable que en ellas residan personas mayores y/o usuarios con movilidad reducida. En este sentido, aunque el ascensor de la comunidad se encuentre adaptado, no hay que olvidar que los escalones que lo separan del portal de la calle pueden suponer un problema en la autonomía de estas personas. Por ello, en el día de hoy, dedicamos nuestro post a profundizar más sobre cómo bajar los ascensores a cota cero, un tema que ya comenzamos a desarrollar en anteriores entradas del blog. ¡Si quiere conocer más, siga leyendo la siguiente información!

Accesibilidad: normativa vigente sobre cota cero

Desde el 4 de diciembre de 2017 existe la obligatoriedad, por ley, de garantizar la accesibilidad universal a la vivienda de las personas que tengan discapacidad o que sean mayores de 70 años y/o tengan movilidad reducida. El objetivo es adecuar todos los edificios para garantizar sus accesos.

Así, el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal dice lo siguiente: “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

Por tanto, será obligatorio si la única manera de asegurar la accesibilidad en un edificio es bajando el ascensor a cota cero. 

Así lo recoge el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, “la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Entre las obras que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios se encuentran aquellas cuyo importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que este importe exceda el coste total de la instalación, deberá ser asumido por aquellos que la hayan requerido.

Otra de las restricciones que aplican es el hecho de que vivan, o presten servicio, cualquier persona que tenga una edad superior a los 70 años o con una discapacidad. En estos casos, los vecinos tampoco podrán negarse a la instalación.

Como se ha mencionado anteriormente, la ley obliga a pagar hasta el importe equivalente a 12 mensualidades. Es decir, si por ejemplo en una comunidad se pagan 50€ al mes por gastos de comunidad, lo máximo que los vecinos pueden llegar a pagar es el doble durante un año. Si aún así no se cubre el coste total de la instalación, lo restante lo tendrán que pagar los vecinos que estén a favor.

A continuación puedes encontrar un artículo donde desarrollamos con más detalle qué ocurre cuando se vota en contra de la instalación de un ascensor.

Ascensores cota cero: financiación y subvenciones

Todos los años se convocan ayudas para facilitar la accesibilidad en los edificios. En Ascensores Excelsior te asesoramos y gestionamos las diferentes subvenciones a las que puedes acogerte en la Comunidad de Madrid y provincia de Toledo, con el fin de reducir el gasto que puede suponer adecuar un ascensor para bajarlo a cota cero

El objetivo de estas ayudas locales suele ser el fomento y la promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.

Se podrán beneficiar de las diferentes cuantías dispuestas:

    1. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
    2. Los propietarios que, de forma conjunta, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
    3. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
    4. Las sociedades cooperativas formadas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
    5. El/Los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que tengan más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:

Mayor del 60% y menor o igual al 80%: 30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1. 

Mayor del 80% y menor o igual al 100%: 50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1. 

Otras soluciones de accesibilidad para comunidades de vecinos

En aquellos casos en los que resulte técnicamente imposible bajar el ascensor a cota cero, existen otras alternativas igualmente válidas y que pueden proporcionar, sin problema, la plena accesibilidad en el edificio.

En el supuesto de que haya que salvar un desnivel de pocos escalones, las rampas pueden ser la mejor solución pero deberán estar homologadas, como en el caso de nuestra rampa oculta automática (1 o 2 escalones máximo), ya que de no ser así, en vez de ser una solución, podría convertirse en otra barrera arquitectónica más.

Por otro lado, otra de las opciones disponibles es la instalación de una plataforma salvaescaleras en el portal del edificio. En principio, esta alternativa no requiere realizar obras de reforma en la escalera (aunque existen todo tipo de proyectos específicos de mayor complejidad) y suele ser una de las opciones más demandadas gracias a su versatilidad y adaptabilidad.

Queremos compartirle un proyecto reciente con fotos del antes y del después de la obra de bajada a cota cero de un ascensor, para que vean los resultados de la misma:

ANTES

DESPUÉS

Finalmente, si tienes cualquier duda acerca de cómo bajar el ascensor a cota cero o buscas realizar obras en tu comunidad para hacerla más accesible, no dudes en contactar con nuestro equipo técnico que te asesorará de manera completamente gratuita:

Asesoría Técnica