En general existe un gran desconocimiento con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal basada en los derechos y obligaciones que atañen a las comunidades de vecinos. Según la normativa vigente, en los elementos comunes no se puede llevar a cabo ningún tipo de alteración, salvo que se trate de rehabilitaciones o reparaciones de la finca, así como obras de accesibilidad.
De ese modo, en aquellas comunidades donde habiten personas con movilidad reducida o de avanzada edad, será preciso acabar con las barreras arquitectónicas existentes en pro de una buena vecindad y habitabilidad. La accesibilidad es un derecho universal, de ahí que existan multitud de soluciones para atender todo tipo de necesidades y capacidades físicas con o sin silla de ruedas.
¿En qué consiste la Ley de Propiedad Horizontal actual?
La Ley de Propiedad Horizontal ha tenido algunos cambios en relación a los derechos de las personas con discapacidad tras la entrada en vigor de la Ley 26/2011. Cualquier inmueble debe garantizar el acceso y seguridad a las personas que lo necesiten. Además, estas adaptaciones podrán ser requeridas por decisión de la comunidad o por uno de sus habitantes.
Así, la instalación de medidas salvaescaleras se convierte en algo obligatorio para los edificios con residentes mayores de 70 años o discapacitados físicos. Estas personas no deben encontrar obstáculos en su vida diaria, siendo prioritario la implantación de ayudas para facilitar su autonomía personal.
¿Quién deberá asumir los gastos en las reformas de accesibilidad?
Las diferentes soluciones tratan de adaptarse a diferentes propósitos y personas, desde las plataformas salvaescaleras para personas con sillas de ruedas hasta la rampa salvaescaleras para facilitar el acceso a cualquier edificio.
Los costes relativos a este tipo de reformas correrán a cargo de los propietarios del edificio con arreglo a su cuota de participación para gastos comunes. De ese modo, cada propietario deberá pagar una parte proporcional de acuerdo al coeficiente de su propiedad reflejado en la escritura.
Si el importe del gasto, una vez se hayan descontado las ayudas públicas o subvenciones, supera la dotación del fondo de reserva de doce mensualidades, será posible financiarlo en varios años.
Esta normativa puede ser un problema para aquellos propietarios con ingresos económicos bajos, en cuyo caso estarán exentos del pago de la derrama los vecinos con ingresos inferiores a 2,5 veces el Iprem. Esta excepción es aplicable salvo cuando las ayudas públicas o subvenciones a las que tenga acceso la unidad familiar no permitan que el coste anual de las obras supere el 33% de sus ingresos.
Ayudas y subvenciones para una correcta adaptabilidad
La normativa sobre la silla salvaescaleras regula las ayudas técnicas para personas de avanzada edad o con movilidad reducida, siempre y cuando no se desplacen en silla de ruedas, en cuyo caso deberán emplearse las plataformas salvaescaleras.
Para sufragar parte del coste de su instalación existen diferentes ayudas procedentes de entidades locales, regionales y nacionales, así como de otras instituciones clave en el desarrollo de la discapacidad y accesibilidad.
Estas ayudas pueden actuar de distintas formas, ya sea en la obtención de beneficios fiscales, en los honorarios de los trabajos de dirección técnica de obras o redacción de proyectos, o bien en la ejecución de la reforma.