Para cumplir con la normativa de accesibilidad universal, es necesario suprimir las barreras arquitectónicas en edificios existentes. Además de las normas autonómicas, se contempla la accesibilidad en varias leyes, siendo la principal la Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR) y el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Antes de elegir una solución de accesibilidad y comenzar su instalación, es imprescindible tener en cuenta una serie de consideraciones con respecto a la ley para ajustarse a sus exigencias.
El coste de la obra y el acuerdo entre propietarios
Es frecuente que surjan conflictos a la hora ponerse de acuerdo en la comunidad de propietarios cuando hay que realizar una inversión importante. Es el caso de la instalación de un ascensor u otra solución de accesibilidad. Si bien estas medidas son obligatorias para facilitar el acceso en igualdad de todas las personas, hay que tener en cuenta que, según la ley, las obras de la comunidad no pueden ser una carga desproporcionada para los vecinos. Además, tienen que pagarlas todos los propietarios.
La normativa también menciona el concepto de ajustes razonables, que son las modificaciones y adaptaciones necesarias que no suponen esa sobrecarga. Es decir, si el coste de las obras —una vez se deducen las ayudas y subvenciones públicas— es mayor a 12 mensualidades de las cuotas de la comunidad, será necesario que la Junta de propietarios consiga una mayoría favorable. De lo contrario, la persona que solicite la obra deberá asumir el sobrecoste.
La situación actual de accesibilidad y la exigencia de mejora
Cuando ya existe una plataforma elevadora inclinada es obligatorio sustituirla por un elevador vertical si el coste está dentro de los ajustes razonables. El motivo es que estas plataformas se deben utilizar siempre que la instalación de un ascensor o rampa no sea viable. Si la instalación de una rampa o de un elevador vertical es posible, es exigible realizar la obra siempre que no supere el coste de los ajustes razonables.
Elegir un modelo de ascensor que sea accesible según la norma
Para ello es necesario que tenga unas dimensiones concretas y disponga de ciertos elementos. Las medidas mínimas para su uso por parte de una persona con silla de ruedas son de 1 metro de ancho por 1,25 de profundidad. Para incluir al acompañante, la profundidad aumentará hasta el 1,40 metros. En el caso de que exista doble embarque, las dimensiones mínimas deberán ser de 1,40 m tanto de ancho como de profundo.
El espacio disponible en el edificio
Es necesario saber con qué espacios se cuenta y sus características para instalar las soluciones de accesibilidad. En el caso de las rampas, se debe respetar el grado de inclinación máximo, así como la longitud límite (9 metros), las dimensiones de anchura, las mesetas y los elementos de seguridad y protección.
También es fundamental estudiar este criterio a la hora de plantearse la instalación de un ascensor sin hueco o de buscar alternativas para cumplir la normativa sobre las dimensiones de los sistemas de accesibilidad.
Los itinerarios accesibles
Según la norma, la parcela deberá disponer de al menos un itinerario accesible que comunique una entrada principal a la finca. En las viviendas unifamiliares deberá comunicarse la entrada a la zona privada con la vía pública y las zonas comunes exteriores, de existir. Es decir, no cumpliría la normativa la realización de un acceso desde otra zona que no sea el portal del edificio.