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¿Cuándo hay que hacer la revisión periódica de ascensores?

Los ascensores cuentan con mecanismos muy complejos y es obligatorio revisar regularmente todos sus componentes para garantizar la seguridad de las personas que los utilizan diariamente.

La regulación referente al mantenimiento e inspección periódica de los ascensores está recogida en el Real Decreto 88/2013. Aquí se establece la periodicidad en la revisión de ascensores para comprobar su estado y buen funcionamiento.

¿Cuándo hay que hacer la revisión periódica de ascensores?


Plazos a cumplir en el mantenimiento de ascensores

El propietario o propietarios del ascensor son los responsables directos de su buen estado. Para garantizar su seguridad, durante el tiempo que se utilice, han de contratar los servicios de una empresa encargada de realizar el mantenimiento. Los plazos que estos profesionales han de cumplir dependerán del tipo de vivienda que se trate:

· Las viviendas unifamiliares deben llevar a cabo un mantenimiento cada 4 meses.
· Los edificios residenciales con un máximo de 7 plantas o los edificios públicos de hasta 4 alturas, contarán con un mantenimiento cada 6 semanas.
· El resto de edificios con ascensor, una vez al mes.

Solo los profesionales cualificados pueden responsabilizarse del mantenimiento de un ascensor. Los servicios practicados por personal sin experiencia ponen en riesgo a los usuarios que normalmente se benefician del elevador, una situación que puede ser denunciada a nivel local.
Tanto el chequeo como la revisión de incidencias deben documentarse, aportando toda la información pertinente al servicio: la razón de la visita (ordinaria o por avería), la fecha y las acciones practicadas.


La periodicidad de las Inspecciones Técnicas Periódicas

Los ascensores y otros aparatos elevadores son utilizados por todo tipo de usuarios, aunque también forman parte de la normativa de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan hacer frente a obstáculos infranqueables.
Para garantizar la seguridad de todos ellos, además de llevar a cabo su mantenimiento, el ascensor ha de pasar por una inspección periódica obligatoria o IPO. Debe hacerse a través de un Organismo de Control Autorizado que supervise su correcto funcionamiento y seguridad.
Esta autoridad competente podrá llevar a cabo una inspección en caso de accidente y cada vez que lo crea oportuno.

De cualquier modo, los plazos para llevar a cabo las revisiones técnicas son:
· En caso de edificios industriales o públicos como hoteles, centros comerciales u hospitales, las revisiones de ascensores se harán cada 2 años.· Los ascensores privados en comunidades de vecinos que superen las 20 viviendas o las 4 plantas, se harán cada 4 años.
· Para el resto de situaciones, una vez cada 6 años.

El organismo encargado de la inspección deberá revisar el estado del ascensor y los diferentes componentes que conforman el equipo. Asimismo, comprobará que cumple con la normativa vigente, y en el acta correspondiente se deberán incluir aquellos elementos a subsanar. Esto no significa que el mantenimiento sea desfavorable, tan solo que deberá adaptarse a la normativa que impere en ese momento.

El resultado de las inspecciones llevará un código dotado de diferentes colores. Cuando la revisión es favorable, la etiqueta es verde. Si el elevador presenta algunos defectos sin importancia que deben ser corregidos, amarilla. En caso de que los daños sean graves hasta el punto de constituir un riesgo para la seguridad, la etiqueta será roja.

 

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