Será obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos, siempre y cuando la mayoría de propietarios voten a favor, y también si el objetivo de la instalación es para garantizar la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de 70 años.
La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
¿Tienen que estar los vecinos de acuerdo para poner un ascensor?
Por norma general, la decisión de instalar un ascensor en la comunidad de vecinos requiere para ser obligatoria el voto favorable de la mayor parte de los vecinos, que a su vez, representan la mayoría de cuotas de participación. Si finalmente se aprueba en Junta la instalación del ascensor, se realizarán las obras pertinentes independientemente de la derrama que suponga.
Sin embargo, existen excepciones para que sea de carácter obligatorio la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos, las cuales recoge el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, que indica que la comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor sin necesidad de un permiso de la junta, esto en el caso de que se cumplan ciertos parámetros:
- La solicitud de instalación proviene de un propietario que tiene en su vivienda personas con discapacidad.
- La solicitud es por parte de un propietario que tiene en su vivienda a personas mayores de 70 años.
- Si la comunidad tiene acceso a las ayudas públicas y cuenta con el 75% del importe de este tipo de ayudas.
Al cumplirse estos tres parámetros, será obligatoria la instalación de un ascensor en la comunidad y no se requerirá un acuerdo por medio. Sin embargo, todos los propietarios están en la obligación de pagar las cuotas que correspondan a los gastos por la realización de la obra.
¿Quién paga los gastos de un ascensor en la comunidad?
Tal y como se recoge en el artículo artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se repartirá entre todos los propietarios acorde a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. Por lo tanto, da igual si usted vive en un bajo o en el último piso, deberá abonar su parte proporcional según lo establecido en los estatutos de la Comunidad. Por ejemplo, si en los estatutos de la finca se ha acordado previamente que los gastos del edificio corren por igual a cada propietario, lo estipulado estará por encima de la ley.
¿En qué beneficia poner un ascensor en la comunidad de vecinos?
Los beneficios de este son múltiples:
- Gracias a la instalación de un ascensor aumenta significativamente el grado de accesibilidad del edificio. En especial para los más dependientes.
- La instalación de un ascensor agiliza el tráfico notablemente, tanto para residentes como para visitas. Trae consigo mayor eficiencia en el desplazamiento: las personas ganarán tiempo al transportarse mucho más rápido.
- Mejoría en la calidad de vida. Los ascensores traen consigo un acceso rápido, cómodo y seguro, a cualquier planta del edificio.
- Aumenta el valor actual y el futuro del edificio. En caso de querer venderlo o utilizarlo como una hipoteca, éste será tomado en cuenta como un aporte en su valor.
Si tiene prevista la instalación de un ascensor, u otra solución de accesibilidad, en su comunidad de vecinos, no dude en contactar con nosotros: